Mejorada del Campo (BOCM-20210312-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MARZO DE 2021

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3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, el Centro de Protección Animal podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin
dueño conocido a aquella persona física que, actuando como poseedor del mismo, pueda
garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Esta cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro
de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma
inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.
4. El Centro de Protección Animal comunicarán la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.
5. Una vez ingresado el animal extraviado en el Centro de Protección Animal, su
propietario, o persona autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a
contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de
un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, este pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado
en adopción tan pronto como el veterinario responsable del Centro de Protección Animal
determine que cumple las condiciones para ello.
6. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en el Centro de
Protección Animal, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.
7. El Centro de Protección Animal podrá establecer tasas para la donación y adopción de los animales para suplir los gastos de manutención y/o tratamiento.
TÍTULO V
Ferias, concursos y exposiciones
Art. 17. Requisitos.—1. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.
2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen de asistencia.
b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario
adecuado cuando se requiera.
3. Será preceptivo que los propietarios o poseedores de los animales que participen
en ferias, concursos o exhibiciones, presenten la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte.
4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos
de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.
TÍTULO VI
De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador
en materia de protección animal
Capítulo I

Art. 18. Inspecciones.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las
funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en
la presente ordenanza.
2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.

BOCM-20210312-55

Inspecciones e infracciones