Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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e) Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o
estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. La vigilancia periódica de su estado
de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto.
f) La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su
puesto de trabajo.
En los términos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Labores y ante una situación de riesgo grave o inminente el/la
empleada pública tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo.
2. De acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones recibidas, los/as empleados/as
públicos/as tienen la obligación de:
1. Colaborar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para
prevenir los riesgos en el trabajo.
2. Informar de inmediato a su superior jerárquico y en su caso al servicio de prevención, de
cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la
seguridad y salud de los empleados públicos.
3. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que
desarrollen su actividad.
4. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento,
de acuerdo con las instrucciones recibidas.
5. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de
trabajo en los que ésta tenga lugar.
6. Formar parte, cuando así sea designado de acuerdo con el procedimiento que se apruebe y
previa consulta a los representantes de los empleados públicos, de los equipos de
emergencia que se creen al realizar la implantación de los planes de autoprotección y
medidas de emergencias en los edificios municipales.
ARTÍCULO 48.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
El comité de seguridad y salud, se configura como el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.
Su composición, funciones y facultades, aparte de las asignadas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y demás legislación complementaria, serán también las fijadas en el
Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Collado Villalba.
El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento es único y sus competencias, funciones y
facultades alcanzan a todos los centros, áreas y lugares de trabajo del Ayuntamiento, así como a
los que en un futuro pudiesen crearse.
ARTÍCULO 49.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN
Los delegados de prevención constituyen la representación de lo/as empleado/as público/as de la
empresa y serán los integrantes del Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal que sean
miembros de la Junta de Personal sin que sea necesario que las personas elegidas deban
pertenecer a dicho órgano de representación.

Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario mensual, el
correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud así como a cualesquiera otras
convocadas por el ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales y el destinado a las
visitas previstas en el artículo 36.2 apartados a) y c) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales.

BOCM-20210311-38

Sus funciones y garantías serán las indicadas en la LPRL y demás legislación vigente y las
recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Seguridad y Salud del
Ayuntamiento.