Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
CAPÍTULO IX
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 46.- PRINCIPIOS GENERALES
El Ayuntamiento de Collado Villalba, consciente de la importancia de la prevención de riesgos
laborales y con objeto de fomentar una auténtica cultura de la prevención en el trabajo que
asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento
meramente formal o documental de tales obligaciones, asume el compromiso de garantizar:
a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados/as mediante la prevención de
accidentes y enfermedades laborales.
b) El cumplimiento de toda la legislación de prevención de riesgos laborales.
c) La garantía de que los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as son consultados
y alentados a participar activamente en la actividad preventiva.
d) La mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
1. Protección de la maternidad.
A)
B)
C)
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las funcionarias o del
feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas funcionarias, el Ayuntamiento adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que
se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en
que el estado de salud de la funcionaria permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la funcionaria podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto
de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores apartados será también de aplicación durante el período de
lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo/a.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
Corresponde a cada empleado/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y
salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones de la Administración.
ARTÍCULO 47.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
a) Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas
adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
c) Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de su
contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones,
cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo.
d) Efectuar propuestas de mejora al servicio de prevención, a los delegados de prevención y al
comité de seguridad y salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
BOCM-20210311-38
1. Los/as empleados/as públicos/as tienen derecho a:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
CAPÍTULO IX
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ARTÍCULO 46.- PRINCIPIOS GENERALES
El Ayuntamiento de Collado Villalba, consciente de la importancia de la prevención de riesgos
laborales y con objeto de fomentar una auténtica cultura de la prevención en el trabajo que
asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento
meramente formal o documental de tales obligaciones, asume el compromiso de garantizar:
a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados/as mediante la prevención de
accidentes y enfermedades laborales.
b) El cumplimiento de toda la legislación de prevención de riesgos laborales.
c) La garantía de que los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as son consultados
y alentados a participar activamente en la actividad preventiva.
d) La mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
1. Protección de la maternidad.
A)
B)
C)
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá
comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las funcionarias o del
feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión
sobre el embarazo o la lactancia de las citadas funcionarias, el Ayuntamiento adoptará las
medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de
las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,
cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que
se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en
que el estado de salud de la funcionaria permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese
puesto de trabajo o función compatible, la funcionaria podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto
de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores apartados será también de aplicación durante el período de
lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo/a.
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
Corresponde a cada empleado/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y
salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación
y las instrucciones de la Administración.
ARTÍCULO 47.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
a) Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b) Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas
adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
c) Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de su
contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones,
cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo.
d) Efectuar propuestas de mejora al servicio de prevención, a los delegados de prevención y al
comité de seguridad y salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
BOCM-20210311-38
1. Los/as empleados/as públicos/as tienen derecho a: