Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Sindicales firmantes del presente Acuerdo Colectivo Ayuntamiento de Collado Villalba, con la
misma representatividad que tienen en la Mesa General de Negociación que representarán al
total lo/as empleado/as municipales en igual número ( funcionarios) que tendrán, entre otras,
las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Se concederán con cargo al Fondo de Acción Social las prestaciones que a continuación se
refieren
1. Ayuda por gastos escolares:
–
–
–
–
Educación infantil y primaria: 135 euros por beneficiario.
Educación secundaria y formación profesional: 185 euros por beneficiario.
Estudios superiores: 225 euros por beneficiario.
Otros que a juicio de la Comisión sean subvencionables: 185 euros por beneficiario
Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos propios o de su cónyuge que estén a su cargo,
los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.
Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento,
únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los
mismos.
BOCM-20210311-38
C.)
Aplicar y desarrollar, cuando así se requiera, los acuerdos de este Acuerdo Colectivo en
materia de acción social.
Establecer las prioridades y los criterios generales de concesión de ayudas sociales.
La dotación económica del Fondo se recogerá expresamente en una partida
presupuestaria fijada a tal efecto de la que se facilitará por el Ayuntamiento, a
requerimiento de cualquier miembro de la Comisión Paritaria de Acción Social, el
estado de ejecución para su control y gestión.
La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá a quien ostente el cargo
de Concejal/a de Personal. Los componentes de la Comisión designarán de entre sus
miembros a un/a Secretario/a.
La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuando lo estime procedente la mitad de los
componentes, con una antelación de 72 horas y fijación de los temas a tratar por lo/as
convocantes y, de forma extraordinaria, a instancia de un tercio de sus miembros o del/a
Presidente, con orden del día fijado y una comunicación de 24 horas. En los casos de
urgente necesidad que fuese imposible la celebración de una reunión para debatir el
tema, se utilizarían los medios de comunicación oportunos para resolver el problema,
siempre que se haya consultado como mínimo a tres miembros de la Comisión y uno de
ellos sea el/a Presidente.
La convocatoria la realizará el/a Presidente por sí mismo o, a instancia de los que la
hayan solicitado, a través del Secretario.
El/a Presidente será el encargado/a de dirigir las reuniones y deliberaciones de la
Comisión de Acción Social.
El/a Secretario será el encargado/a de convocar las reuniones por indicaciones del/a
Presidente, así como de levantar actas de las mismas, organizar y custodiar toda la
documentación referente al Fondo Social.
Quórum de Asistencia.- Para quedar válidamente constituida la Comisión se requerirá la
asistencia, al menos, del 40% de cada una de las partes.
A efectos de poder tramitar el pago de las ayudas del Fondo Social, las actas deberán ir
firmadas por el/a Secretario/a y el/a Presidente.
Los miembros de la Comisión podrán ir acompañados de técnico/as o asesores, sin que
el número de asesores/as o técnicos/as pueda exceder de 1 por cada una de las partes,
comunicándose previamente su asistencia a la otra parte de la Comisión Paritaria de
Acción Social.
El importe y las condiciones de percepción señaladas para las prestaciones actuales o
futuras que se acuerden podrán ser sometidas a modificaciones, previa discusión en la
Comisión Paritaria de Acción Social en atención al número de trabajadores, remanente
del Fondo u otras circunstancias que lo hagan aconsejable.
Lo/as miembros de la Comisión Paritaria de Acción Social deberán abstenerse de
participar en el debate y votación de aquellas ayudas, becas, etc, de carácter especial,
solicitadas por ellos mismos para sí o para sus familiares que no se deriven de una
aplicación directa, de normas previamente establecidas y generales para todos/as
los/as empleados/as.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 182
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Sindicales firmantes del presente Acuerdo Colectivo Ayuntamiento de Collado Villalba, con la
misma representatividad que tienen en la Mesa General de Negociación que representarán al
total lo/as empleado/as municipales en igual número ( funcionarios) que tendrán, entre otras,
las siguientes funciones:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
Se concederán con cargo al Fondo de Acción Social las prestaciones que a continuación se
refieren
1. Ayuda por gastos escolares:
–
–
–
–
Educación infantil y primaria: 135 euros por beneficiario.
Educación secundaria y formación profesional: 185 euros por beneficiario.
Estudios superiores: 225 euros por beneficiario.
Otros que a juicio de la Comisión sean subvencionables: 185 euros por beneficiario
Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos propios o de su cónyuge que estén a su cargo,
los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba.
Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento,
únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los
mismos.
BOCM-20210311-38
C.)
Aplicar y desarrollar, cuando así se requiera, los acuerdos de este Acuerdo Colectivo en
materia de acción social.
Establecer las prioridades y los criterios generales de concesión de ayudas sociales.
La dotación económica del Fondo se recogerá expresamente en una partida
presupuestaria fijada a tal efecto de la que se facilitará por el Ayuntamiento, a
requerimiento de cualquier miembro de la Comisión Paritaria de Acción Social, el
estado de ejecución para su control y gestión.
La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá a quien ostente el cargo
de Concejal/a de Personal. Los componentes de la Comisión designarán de entre sus
miembros a un/a Secretario/a.
La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuando lo estime procedente la mitad de los
componentes, con una antelación de 72 horas y fijación de los temas a tratar por lo/as
convocantes y, de forma extraordinaria, a instancia de un tercio de sus miembros o del/a
Presidente, con orden del día fijado y una comunicación de 24 horas. En los casos de
urgente necesidad que fuese imposible la celebración de una reunión para debatir el
tema, se utilizarían los medios de comunicación oportunos para resolver el problema,
siempre que se haya consultado como mínimo a tres miembros de la Comisión y uno de
ellos sea el/a Presidente.
La convocatoria la realizará el/a Presidente por sí mismo o, a instancia de los que la
hayan solicitado, a través del Secretario.
El/a Presidente será el encargado/a de dirigir las reuniones y deliberaciones de la
Comisión de Acción Social.
El/a Secretario será el encargado/a de convocar las reuniones por indicaciones del/a
Presidente, así como de levantar actas de las mismas, organizar y custodiar toda la
documentación referente al Fondo Social.
Quórum de Asistencia.- Para quedar válidamente constituida la Comisión se requerirá la
asistencia, al menos, del 40% de cada una de las partes.
A efectos de poder tramitar el pago de las ayudas del Fondo Social, las actas deberán ir
firmadas por el/a Secretario/a y el/a Presidente.
Los miembros de la Comisión podrán ir acompañados de técnico/as o asesores, sin que
el número de asesores/as o técnicos/as pueda exceder de 1 por cada una de las partes,
comunicándose previamente su asistencia a la otra parte de la Comisión Paritaria de
Acción Social.
El importe y las condiciones de percepción señaladas para las prestaciones actuales o
futuras que se acuerden podrán ser sometidas a modificaciones, previa discusión en la
Comisión Paritaria de Acción Social en atención al número de trabajadores, remanente
del Fondo u otras circunstancias que lo hagan aconsejable.
Lo/as miembros de la Comisión Paritaria de Acción Social deberán abstenerse de
participar en el debate y votación de aquellas ayudas, becas, etc, de carácter especial,
solicitadas por ellos mismos para sí o para sus familiares que no se deriven de una
aplicación directa, de normas previamente establecidas y generales para todos/as
los/as empleados/as.