Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 59

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

Pág. 181

ARTÍCULO 42.- JUBILACIÓN
Las condiciones de acceso a la jubilación así como las distintas modalidades de jubilación a las
que podrá acogerse el personal municipal serán las reguladas expresamente en el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento está obligado a informar a los representantes de los/las trabajadores/as de las
jubilaciones forzosas que se vayan a producir en cada año presupuestario y las voluntarias en el
momento en que el trabajador formule la solicitud.
42.1 JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA
Los/as empleados/as que opten por la modalidad de jubilación anticipada percibirán en un solo
pago las cantidades que se detallan a continuación:

-

Si la jubilación anticipada se produce un año antes de la edad de jubilación ordinaria se
percibirá la cantidad de 2.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del
trabajador/a.
Si la jubilación anticipada se produce dos años antes de la edad de jubilación ordinaria se
percibirá la cantidad de 4.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del
trabajador/a.
Si la jubilación anticipada se produce tres años antes de la edad de jubilación ordinaria se
percibirá la cantidad de 5.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del
trabajador/a.
Si la jubilación anticipada se produce cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria se
percibirá la cantidad de 7.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del
trabajador/a.

ARTÍCULO 43.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
El Comité de Seguridad y Salud estudiará y propondrá las mejoras que considere oportunas sobre
la póliza de vida y accidentes contratada actualmente.
La póliza de accidentes se suscribirá para todo/as lo/as empleado/as municipales desde el primer
día en que presten servicios.
La actual póliza de vida por muerte o invalidez absoluta o permanente por cualquier causa se
suscribirá para todos los funcionarios de carrera o funcionarios interinos para plazas incluidas en la
Oferta de Empleo Público.
ARTÍCULO 44.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
El Ayuntamiento de Collado Villalba complementará las prestaciones que perciba el personal a su
servicio de forma que desde el primer día de incapacidad temporal, sumado a la prestación del
Régimen General de la Seguridad Social, perciba el 100% de las retribuciones fijas.

A.)

B.)

La Acción Social en el Ayuntamiento de Collado Villalba pretende ser un conjunto de
prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre
los/as empleados/as públicos/as. Este conjunto de prestaciones se configuran en la
concesión de ayudas para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados
con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en los Presupuestos Generales
del Ayuntamiento para cada ejercicio.
El Fondo estará dotado con 300.000 euros, siempre que se cumpla con el equilibrio
presupuestario.
Los datos recogidos en las solicitudes están protegidos por la Legislación de Protección de
Datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición recogidos en dicha Ley.
En ningún caso, serán válidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las que no se
encuentren debidamente registradas. En cualquier caso, desde la Concejalía de Personal se
comunicará cada año el procedimiento para la presentación de solicitudes.
Se constituirá una Comisión Paritaria conjunta de Acción Social con un máximo de ocho
miembros integrada por igual número de representantes de la Corporación Municipal que de
la parte social, que estará compuesta por un representante de cada una de las Secciones

BOCM-20210311-38

ARTÍCULO 45.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL