Collado Villalba (BOCM-20210311-38)
Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 179
En los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que se
celebren por concurso o concurso – oposición se incluirá un epígrafe específico en la fase de
concurso en el que se valorará lo mencionado en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII
PRESTACIONES Y DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 38.- ASISTENCIA JURÍDICA
El Ayuntamiento garantiza asistencia jurídica a los/as empleados/as municipales que lo requieran
en los conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Para solicitarlos el
empleado lo pondrá en conocimiento del Concejal del Área al que esté adscrito que, a su vez,
tramitará en la forma que corresponda la petición de asistencia.
Se mantendrá un seguro de responsabilidad civil por el Ayuntamiento para responder de los daños
que se puedan causar por lo/as empleado/as municipales en el ejercicio de sus funciones. En la
Comisión Paritaria de Seguimiento se estudiará la forma de subsanar los daños económicos en
bienes o prendas de vestir que puedan sufrir los/as empleados/as con ocasión de un acto violento
causado por terceros y que no pueda ser resarcido, por falta de bienes, por el causante o por la
póliza de seguro.
Cuando los/as empleados/as sean requeridos por la Administración de Justicia para comparecer por
actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento deberá:
a) Asumir su defensa ante juzgados y Tribunales por letrados de los servicios jurídicos
municipales. Esta defensa podrá ser encomendada a solicitud del/la interesado/a y previa
autorización municipal a abogado designado libremente por el afectado, siendo el pago de
honorarios a cargo de la Corporación, salvo que se acredite conducta dolosa del empleado/a
por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
b) Hacerse cargo de las costas procesales y asumir de manera directa las indemnizaciones por
responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por los/as
empleados/as municipales en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite conducta dolosa
del/la empleado/a por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
De los mismos derechos, salvo el de designación libre del abogado, gozará el afectado cuando las
actuaciones judiciales se deriven de accidente de circulación en el que se halle implicado un
vehículo, tanto oficial como particular, estando de servicio, conducido por empleado/a municipal.
ARTÍCULO 39.- PRIVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR
El Ayuntamiento está obligado, excepto en caso de negligencia manifiesta, en aquellos supuestos
en que lo/as empleado/as municipales nombrados/as para una plaza o puesto de conductor
sufrieran la pérdida de su carnet de conducir por conflictos originados mientras prestan servicio en
el Ayuntamiento, a asignarles otro puesto de trabajo mientras dure dicha eventualidad, sin que ello
suponga merma de su salario habitual.
ARTÍCULO 40.- USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES
Se facilitará el acceso gratuito a las instalaciones deportivas a todos los/as empleados/as
municipales, hijos a su cargo y cónyuges que dependan económicamente del/la funcionario/a,
siempre y cuando sean empleados cuya relación de servicios supere el año, siempre que aporten
una certificación médica prescrito por el facultativo de la Seguridad Social sobre la necesidad de
efectuar algún tratamiento de rehabilitación en las instalaciones deportivas. El uso de las
instalaciones se realizará según disponibilidad de las mismas.
Los/as empleados/as públicos/as que por el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo
requieran de una especial cualificación en su estado de forma, o que hubieran tenido que realizar
pruebas físicas en el proceso selectivo de acceso para adquirir la condición de empleado/a del
BOCM-20210311-38
Todo/as los/las empleado/as municipales tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre los
precios públicos de usuario abonado en el Área de Deportes, Cultura, Juventud y Escuela de
Música, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales, y no será acumulable ésta a ninguna otra
bonificación.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 179
En los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que se
celebren por concurso o concurso – oposición se incluirá un epígrafe específico en la fase de
concurso en el que se valorará lo mencionado en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII
PRESTACIONES Y DERECHOS SOCIALES
ARTÍCULO 38.- ASISTENCIA JURÍDICA
El Ayuntamiento garantiza asistencia jurídica a los/as empleados/as municipales que lo requieran
en los conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Para solicitarlos el
empleado lo pondrá en conocimiento del Concejal del Área al que esté adscrito que, a su vez,
tramitará en la forma que corresponda la petición de asistencia.
Se mantendrá un seguro de responsabilidad civil por el Ayuntamiento para responder de los daños
que se puedan causar por lo/as empleado/as municipales en el ejercicio de sus funciones. En la
Comisión Paritaria de Seguimiento se estudiará la forma de subsanar los daños económicos en
bienes o prendas de vestir que puedan sufrir los/as empleados/as con ocasión de un acto violento
causado por terceros y que no pueda ser resarcido, por falta de bienes, por el causante o por la
póliza de seguro.
Cuando los/as empleados/as sean requeridos por la Administración de Justicia para comparecer por
actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento deberá:
a) Asumir su defensa ante juzgados y Tribunales por letrados de los servicios jurídicos
municipales. Esta defensa podrá ser encomendada a solicitud del/la interesado/a y previa
autorización municipal a abogado designado libremente por el afectado, siendo el pago de
honorarios a cargo de la Corporación, salvo que se acredite conducta dolosa del empleado/a
por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
b) Hacerse cargo de las costas procesales y asumir de manera directa las indemnizaciones por
responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por los/as
empleados/as municipales en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite conducta dolosa
del/la empleado/a por resolución administrativa o sentencia judicial firme.
De los mismos derechos, salvo el de designación libre del abogado, gozará el afectado cuando las
actuaciones judiciales se deriven de accidente de circulación en el que se halle implicado un
vehículo, tanto oficial como particular, estando de servicio, conducido por empleado/a municipal.
ARTÍCULO 39.- PRIVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR
El Ayuntamiento está obligado, excepto en caso de negligencia manifiesta, en aquellos supuestos
en que lo/as empleado/as municipales nombrados/as para una plaza o puesto de conductor
sufrieran la pérdida de su carnet de conducir por conflictos originados mientras prestan servicio en
el Ayuntamiento, a asignarles otro puesto de trabajo mientras dure dicha eventualidad, sin que ello
suponga merma de su salario habitual.
ARTÍCULO 40.- USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES
Se facilitará el acceso gratuito a las instalaciones deportivas a todos los/as empleados/as
municipales, hijos a su cargo y cónyuges que dependan económicamente del/la funcionario/a,
siempre y cuando sean empleados cuya relación de servicios supere el año, siempre que aporten
una certificación médica prescrito por el facultativo de la Seguridad Social sobre la necesidad de
efectuar algún tratamiento de rehabilitación en las instalaciones deportivas. El uso de las
instalaciones se realizará según disponibilidad de las mismas.
Los/as empleados/as públicos/as que por el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo
requieran de una especial cualificación en su estado de forma, o que hubieran tenido que realizar
pruebas físicas en el proceso selectivo de acceso para adquirir la condición de empleado/a del
BOCM-20210311-38
Todo/as los/las empleado/as municipales tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre los
precios públicos de usuario abonado en el Área de Deportes, Cultura, Juventud y Escuela de
Música, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales, y no será acumulable ésta a ninguna otra
bonificación.