Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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cimiento de la constitución de los Grupos Municipales y determinación de las Comisiones,
con definición de los puestos atribuidos a cada Grupo.
5. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo de
constitución y la adscripción concreta de los miembros de cada Grupo.
Artículo 178. Constitución y organización de las Comisiones.—1. Designados los
representantes de cada Grupo, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones.
2. El Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión. No obstante podrá designar un
Presidente efectivo y un Vicepresidente de entre miembros de la propia Comisión. En este
caso el partido que ostente la presidencia podrá nombrar a otro miembro de la comisión,
que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186. Igualmente
el partido que ostente la vicepresidencia podrá nombrar un miembro de la comisión para
aquel supuesto en que por vacante, ausencia o enfermedad del Presidente delegado deba
asumir la presidencia, con la misma salvedad del voto.
3. El Secretario de la Comisión será el Secretario General del Pleno o quien legalmente le sustituya.
4. Las Comisiones dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para
el desarrollo de sus funciones y sus sesiones se celebrarán en las Salas habilitadas para ello,
en las dependencias donde estén situados los servicios centrales del Ayuntamiento.
Artículo 179. Funciones de las Comisiones.—Corresponderán a las Comisiones las
siguientes funciones:
a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de Gobierno, sin perjuicio
del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al
Pleno.
En el ejercicio de la labor de seguimiento las Comisiones, por conducto de su Presidente, podrán demandar de los órganos de gobierno información acerca de las
actuaciones municipales que afecten a las materias de su competencia, recabar datos, informes u otras actuaciones que resulten eficaces para el ejercicio de la función, con respeto, en todo caso, de las competencias legalmente atribuidas a otros
órganos municipales.
c) Aquellas que el Pleno les delegue, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 180. Delegación de competencias del Pleno en Comisiones.—1. El Pleno
podrá delegar en la Comisión que expresamente señale, por ser a la que corresponda la materia de que se trate, las competencias siguientes:

2. Las delegaciones se efectuarán por acuerdo del Pleno conforme a las normas generales de su funcionamiento, y a lo previsto para las delegaciones por las normas generales de procedimiento administrativo, publicándose el correspondiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de asuntos comunes, supuesto en el que los Presidentes de las Comisiones
afectadas, de mutuo acuerdo, pueden convocar una sesión conjunta.
4. En caso de conflicto sobre el punto anterior, o sobre la Comisión a que compete
un determinado asunto, decidirá el Alcalde.

BOCM-20210311-34

a) La aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
b) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de
creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y
la aprobación de los expedientes de municipalización.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno
en las materias de su competencia.
d) El planteamiento de conflictos de competencia de otras entidades locales y otras
Administraciones públicas.