Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Artículo 173. Informe del Consejo Social de la Ciudad.—En caso de que el expediente requiera Informe del Consejo Social de la Ciudad ya sea preceptivo o facultativo, el
mismo deberá formar parte del expediente desde el impulso de la propuesta o proposición
por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 174. Desistimiento y Decaimiento.—Iniciada la tramitación de un proyecto
o proposición normativa, y antes de la aprobación inicial por el Pleno podrá desistir su autor de su tramitación, ya sea mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de proyectos o mediante escrito presentado en la Secretaría General en el caso proposiciones.
Convocadas elecciones locales decaerán todos los proyectos y proposiciones normativas en tramitación y que aún no hayan sido objeto de aprobación inicial por el Pleno, salvo
que el Pleno adopte en la sesión de organización acuerdo expreso de conservación de actos.
TÍTULO X
Las comisiones
Capítulo I
Clases
Artículo 175. Exigencia legal.—El Pleno dispondrá de Comisiones, conforme se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Artículo 176. Clases.—1. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. También existen Comisiones Especiales.
2. Son Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas
por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno.
3. Son Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde constituir
para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos.
Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las
creó dispusiera otra cosa.
4. Son Comisiones especiales aquellas que han de existir en el seno del Pleno por
mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con carácter de órganos necesarios.
Capítulo II
Las comisiones permanentes
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 177. Composición y nombramiento de sus miembros.—1. El Pleno del
Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde y oída la Junta de Portavoces, determinará en las sesiones siguientes a la de su constitución, donde se adopten los acuerdos sobre organización
del mismo, el número, denominación, competencias y composición de las Comisiones que
deban existir, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en cualquier momento posterior.
2. Las Comisiones estarán integradas, en tanto miembros necesarios, por 1 representante designado por cada uno de los distintos grupos políticos, formaciones políticas en el caso
de integrantes del grupo mixto, y por los concejales no adscritos, salvo renuncia expresa.
3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que
hayan de formar parte de la misma en representación del Grupo, formación o en su propia
representación, en caso de no adscritos, se realizará mediante escrito del Portavoz del grupo políticos, del miembro de la formación de cada uno de los integrantes del grupo mixto y
de cada uno de los concejales no adscritos presentado en la Secretaría General del Pleno,
del que se dará cuenta al Pleno. En este escrito se podrá designar suplente que podrá serlo
con carácter indistinto, dentro de los grupos políticos propios, para cualquier titular en la
Comisión.
4. Esta designación deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
sesión del Ayuntamiento Pleno en que se complete la doble circunstancia de toma de cono-
BOCM-20210311-34
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Artículo 173. Informe del Consejo Social de la Ciudad.—En caso de que el expediente requiera Informe del Consejo Social de la Ciudad ya sea preceptivo o facultativo, el
mismo deberá formar parte del expediente desde el impulso de la propuesta o proposición
por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 174. Desistimiento y Decaimiento.—Iniciada la tramitación de un proyecto
o proposición normativa, y antes de la aprobación inicial por el Pleno podrá desistir su autor de su tramitación, ya sea mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de proyectos o mediante escrito presentado en la Secretaría General en el caso proposiciones.
Convocadas elecciones locales decaerán todos los proyectos y proposiciones normativas en tramitación y que aún no hayan sido objeto de aprobación inicial por el Pleno, salvo
que el Pleno adopte en la sesión de organización acuerdo expreso de conservación de actos.
TÍTULO X
Las comisiones
Capítulo I
Clases
Artículo 175. Exigencia legal.—El Pleno dispondrá de Comisiones, conforme se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
Artículo 176. Clases.—1. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. También existen Comisiones Especiales.
2. Son Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas
por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno.
3. Son Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde constituir
para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos.
Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las
creó dispusiera otra cosa.
4. Son Comisiones especiales aquellas que han de existir en el seno del Pleno por
mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con carácter de órganos necesarios.
Capítulo II
Las comisiones permanentes
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 177. Composición y nombramiento de sus miembros.—1. El Pleno del
Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde y oída la Junta de Portavoces, determinará en las sesiones siguientes a la de su constitución, donde se adopten los acuerdos sobre organización
del mismo, el número, denominación, competencias y composición de las Comisiones que
deban existir, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en cualquier momento posterior.
2. Las Comisiones estarán integradas, en tanto miembros necesarios, por 1 representante designado por cada uno de los distintos grupos políticos, formaciones políticas en el caso
de integrantes del grupo mixto, y por los concejales no adscritos, salvo renuncia expresa.
3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que
hayan de formar parte de la misma en representación del Grupo, formación o en su propia
representación, en caso de no adscritos, se realizará mediante escrito del Portavoz del grupo políticos, del miembro de la formación de cada uno de los integrantes del grupo mixto y
de cada uno de los concejales no adscritos presentado en la Secretaría General del Pleno,
del que se dará cuenta al Pleno. En este escrito se podrá designar suplente que podrá serlo
con carácter indistinto, dentro de los grupos políticos propios, para cualquier titular en la
Comisión.
4. Esta designación deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la
sesión del Ayuntamiento Pleno en que se complete la doble circunstancia de toma de cono-
BOCM-20210311-34
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID