Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 129
3. Recibida la iniciativa popular, se tramitará conforme a las siguientes especialidades:
a) El informe del Secretario General del Pleno y del Interventor General, en su caso,
se emitirán antes de ser sometida la propuesta a la Comisión correspondiente para
dictamen.
b) Si la solicitud no se refiriera a un acto normativo, el Pleno decidirá en primera instancia, sin necesidad de someter el acuerdo a información pública.
c) Si la competencia de la resolución no corresponde al Pleno, adoptado el acuerdo
por este como propuesta, se remitirá al órgano competente para su resolución.
d) Si la solicitud se refiere a un acto normativo se tramitará conforme a las proposiciones normativas, si bien la propuesta a la Junta de Gobierno será elevada por el
Pleno.
Capítulo V
Presupuestos
Capítulo VI
Procedimiento de elaboración de otras normas
Artículo 171. Normas orgánicas.—La aprobación de Reglamentos Orgánicos se
ajustará al procedimiento general de proyectos y proposiciones normativas.
Artículo 172. Normas urbanísticas.—La aprobación de los planes e instrumentos urbanísticos de naturaleza reglamentaria se regirá íntegramente por lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-34
Artículo 168. Régimen y preferencia.—1. El proyecto de Presupuesto General se
tramitará por el procedimiento previsto para los proyectos normativos, con las especialidades establecidas en el presente capítulo.
2. El proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcobendas gozará de
preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Pleno.
Artículo 169. Tramitación.—1. La tramitación en Comisión del Presupuesto General del Ayuntamiento se entenderá iniciada con la presentación del Proyecto aprobado por la
Junta de Gobierno, acompañado del expediente íntegro tramitado, ante la Comisión del Pleno competente, mediante comparecencia a tal efecto del Alcalde o Concejal en quien delegue.
2. El Proyecto del Presupuesto General deberá estar informado preceptivamente por
el Consejo Social de la ciudad con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno.
3. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos se presentarán por escrito y podrán ser
formuladas al articulado de las bases de ejecución presupuestaria, a los estados de gastos, a
los estados de ingresos y, en general, a cualquier documento integrante del Proyecto de Presupuestos con trascendencia económica-financiera.
4. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos que supongan la creación o incremento de los estados de gastos deberán ir acompañadas de la propuesta de financiación de las
mismas, que bien podrá ser por un decremento en otros estados de gastos o bien por un incremento en las previsiones de ingresos.
5. Asimismo las enmiendas al proyecto de presupuestos que propongan una disminución de las previsiones de ingresos deberán ir acompañadas de la correspondiente propuesta de decremento de los estados de gastos o de un incremento en otro concepto en las
previsiones de ingresos.
6. En todo caso, las enmiendas que propongan una variación en las previsiones de
ingresos deberán estar debidamente motivadas. Igualmente, una vez presentadas y antes de
su debate y votación, deberán ser informadas por los Servicios Técnicos Municipales sobre
cuestiones estrictamente técnicas.
7. Los Grupos Municipales podrán presentar enmiendas al Proyecto de Presupuestos
en el Registro de la Secretaría General del Pleno, durante un plazo de diez días hábiles, desde la entrega del Proyecto de Presupuestos.
Artículo 170. Modificaciones del Presupuesto.—Aprobado el Presupuesto General,
a cualquier modificación del mismo que sea de competencia plenaria le será de aplicación
la normativa sobre aprobación inicial por el Pleno, exposición pública, reclamaciones,
aprobación definitiva, publicación, recursos y entrada en vigor.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 129
3. Recibida la iniciativa popular, se tramitará conforme a las siguientes especialidades:
a) El informe del Secretario General del Pleno y del Interventor General, en su caso,
se emitirán antes de ser sometida la propuesta a la Comisión correspondiente para
dictamen.
b) Si la solicitud no se refiriera a un acto normativo, el Pleno decidirá en primera instancia, sin necesidad de someter el acuerdo a información pública.
c) Si la competencia de la resolución no corresponde al Pleno, adoptado el acuerdo
por este como propuesta, se remitirá al órgano competente para su resolución.
d) Si la solicitud se refiere a un acto normativo se tramitará conforme a las proposiciones normativas, si bien la propuesta a la Junta de Gobierno será elevada por el
Pleno.
Capítulo V
Presupuestos
Capítulo VI
Procedimiento de elaboración de otras normas
Artículo 171. Normas orgánicas.—La aprobación de Reglamentos Orgánicos se
ajustará al procedimiento general de proyectos y proposiciones normativas.
Artículo 172. Normas urbanísticas.—La aprobación de los planes e instrumentos urbanísticos de naturaleza reglamentaria se regirá íntegramente por lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-34
Artículo 168. Régimen y preferencia.—1. El proyecto de Presupuesto General se
tramitará por el procedimiento previsto para los proyectos normativos, con las especialidades establecidas en el presente capítulo.
2. El proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcobendas gozará de
preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Pleno.
Artículo 169. Tramitación.—1. La tramitación en Comisión del Presupuesto General del Ayuntamiento se entenderá iniciada con la presentación del Proyecto aprobado por la
Junta de Gobierno, acompañado del expediente íntegro tramitado, ante la Comisión del Pleno competente, mediante comparecencia a tal efecto del Alcalde o Concejal en quien delegue.
2. El Proyecto del Presupuesto General deberá estar informado preceptivamente por
el Consejo Social de la ciudad con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno.
3. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos se presentarán por escrito y podrán ser
formuladas al articulado de las bases de ejecución presupuestaria, a los estados de gastos, a
los estados de ingresos y, en general, a cualquier documento integrante del Proyecto de Presupuestos con trascendencia económica-financiera.
4. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos que supongan la creación o incremento de los estados de gastos deberán ir acompañadas de la propuesta de financiación de las
mismas, que bien podrá ser por un decremento en otros estados de gastos o bien por un incremento en las previsiones de ingresos.
5. Asimismo las enmiendas al proyecto de presupuestos que propongan una disminución de las previsiones de ingresos deberán ir acompañadas de la correspondiente propuesta de decremento de los estados de gastos o de un incremento en otro concepto en las
previsiones de ingresos.
6. En todo caso, las enmiendas que propongan una variación en las previsiones de
ingresos deberán estar debidamente motivadas. Igualmente, una vez presentadas y antes de
su debate y votación, deberán ser informadas por los Servicios Técnicos Municipales sobre
cuestiones estrictamente técnicas.
7. Los Grupos Municipales podrán presentar enmiendas al Proyecto de Presupuestos
en el Registro de la Secretaría General del Pleno, durante un plazo de diez días hábiles, desde la entrega del Proyecto de Presupuestos.
Artículo 170. Modificaciones del Presupuesto.—Aprobado el Presupuesto General,
a cualquier modificación del mismo que sea de competencia plenaria le será de aplicación
la normativa sobre aprobación inicial por el Pleno, exposición pública, reclamaciones,
aprobación definitiva, publicación, recursos y entrada en vigor.