Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOCM

JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 59

resolución. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria que contenga la valoración
de las alegaciones.
3. En el caso de que no se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, no
se podrán presentar enmiendas en el trámite de Comisión ni el de Pleno.
4. En el caso de que se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, en el
trámite de Comisión los miembros de la misma dispondrán de un plazo de cinco días para
presentar enmiendas, que solo podrán versar sobre las modificaciones introducidas. El plazo anterior de cinco días no se abrirá cuando exista acuerdo de todos los grupos respecto a
la propuesta, lo que será comunicado a la Secretaría General del Pleno mediante escrito de
todos los portavoces. En este caso, se presentará directamente para su dictamen por la Comisión. Este plazo será renunciable en los mismos términos previstos en el artículo 162.2
de este Reglamento.
5. Los grupos políticos, dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno. Salvo que tras la votación en la Comisión manifiesten de forma oral su
mantenimiento para el Pleno.
Capítulo III
Proposiciones
Artículo 166. Proposiciones normativas.—La tramitación de las proposiciones se regirá por las normas establecidas en el presente reglamento respecto de los proyectos normativos, con las especialidades siguientes:
a) Presentada una proposición en la Secretaría General del Pleno, acompañada del
Preámbulo donde se contenga la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes, se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico y, en su
caso, a informe técnico y económico. Emitidos estos informes, se seguirá el procedimiento previsto para los proyectos normativos, limitándose la Junta de Gobierno a valorar la oportunidad y procedencia de la iniciativa normativa, extremos
sobre los cuales deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días desde que
le sea remitido el expediente desde la Secretaría General, transcurrido este plazo
(con o sin pronunciamiento de la Junta de Gobierno) se procederá conforme a lo
establecido en el artículo 162.1.
b) Tras el período de audiencia e información pública, la Secretaría General de Pleno
remitirá las reclamaciones y sugerencias que se reciban a la Comisión del Pleno
competente, a efectos de que proceda a su valoración y elabore, en su caso, un nuevo texto de la proposición.
Capítulo IV
Iniciativa popular
Artículo 167. Finalidad y tramitación.—1. Los vecinos de Alcobendas que gocen
del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentado propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el
diez por ciento de ellos.
2. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia y deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto acompañado de
una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del
Ayuntamiento.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local,
que será tramitadas por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de
la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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