Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021

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Artículo 160. Plazos.—1. El Presidente del Pleno podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este título, si concurre una causa que lo justifique.
2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones inferiores a su mitad.
Capítulo II

Artículo 161. Documentación del proyecto.—Los proyectos se acompañarán del expediente de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 162. Aprobación inicial.—1. Una vez ejercida la iniciativa normativa por
la Junta de Gobierno, el proyecto, junto con la documentación complementaria, será remitido a la Secretaría General del Pleno, quien en el plazo de tres días previsto en el artículo 85.a) del ROP, se lo remitirá a la Comisión competente y abrirá un plazo de diez días,
contado desde la recepción del proyecto por los portavoces de los grupos, para la presentación de enmiendas. El ámbito material de las enmiendas estará acotado estrictamente al objeto de la iniciativa normativa, no pudiendo por ello enmendarse más allá de lo que pretende la iniciativa y que queda constatado en el Preámbulo de esta. Las enmiendas podrán ser
a la totalidad, con texto alternativo, o parciales (de adición o supresión).
2. El plazo anterior de diez días, si mediare acuerdo de todos los grupos, podrá reducirse o suprimirse manifestado acuerdo unánime respecto del proyecto, lo que será comunicado formalmente a la Secretaría General del Pleno en el curso de la Comisión, o mediante escrito de todos los portavoces. En este caso, se presentará directamente para su dictamen
por la Comisión.
3. El plazo máximo para dictaminar el Proyecto por la Comisión será de tres meses,
a contar desde la entrada del expediente en la Secretaría General. Transcurrido este plazo
se convocará automáticamente sesión extraordinaria por Secretaría General, para el décimo
día posterior a la finalización del plazo máximo de dictamen.
4. Debatidas y votadas las enmiendas, se dictaminará el proyecto por la Comisión y
se elevará al Pleno para su aprobación inicial. La Propuesta que se eleve a Pleno por parte
de la Comisión contendrá dos determinaciones diferentes: la resolución de las enmiendas y
el dictamen del Proyecto.
5. Los concejales, en el curso de la celebración de la Comisión en la que se realiza
el dictamen anterior de forma oral o por escrito dentro de los dos días siguientes deberán
comunicar las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.
Artículo 163. Información pública.—1. En el acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a los interesados
por un tiempo que, en todo caso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por
la legislación de régimen local.
2. La Secretaría General del Pleno dará traslado del acuerdo de aprobación inicial a
la Concejalía responsable de la tramitación del Proyecto para que reciba las reclamaciones
y sugerencias de los ciudadanos, y previos los informes oportunos, eleve el expediente a la
Junta de Gobierno Local.
3. Además del anuncio por los medios establecidos en la legislación, el texto normativo se difundirá a través de la página web del Ayuntamiento, por la Concejalía correspondiente.
Artículo 164. Aprobación definitiva por falta de alegaciones.—En el caso de que no
se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia y se convierta por ello en definitivo el acuerdo de aprobación de la norma hasta entonces provisional, la Concejalía correspondiente comunicará dicha circunstancia a la Secretaría General, que llevará a cabo las
gestiones oportunas para proceder a la publicación del texto normativo y a dar cuenta de la
aprobación definitiva al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
Artículo 165. Aprobación definitiva en caso de alegaciones.—1. En el caso de que
se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, la Junta de Gobierno procederá a valorarlas y decidirá si, como consecuencia de dicha valoración, propone modificar o mantener el texto inicial.
2. Tanto si se modifica el texto inicial como si se mantiene, la Junta de Gobierno elevará al Pleno una propuesta de acuerdo con dos determinaciones: la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación definitiva del texto resultante de dicha

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