Alcobedas (BOCM-20210311-34)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Solo podrá presentarse una propuesta de este tipo por Grupo y por Pleno, limitándose
el debate a un único parlamento por Grupo tras la lectura de la misma.
4. La solicitud de Propuesta Institucional se presentará en el Registro del Pleno tres
días antes, al menos, de aquel en que deba efectuarse la convocatoria de la sesión.
5. Corresponde al Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces, la inclusión o no
en el orden del día del Pleno de las presentadas al efecto.
6. Podrán presentarse solicitudes de propuestas institucionales con carácter urgente
hasta una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión. El Presidente determinará si la solicitud se somete o no a la consideración del Pleno. Si se sometiera al Pleno, este
tendrá que ratificar la urgencia del asunto, antes de entrar en el debate sobre el fondo del
mismo, por mayoría simple.
7. Aprobadas por el Pleno, serán objeto de publicación en la web municipal y, en su
caso, notificadas a los destinatarios en ellas contenidos.
8. Con independencia de estas propuestas, el Presidente podrá someter al Pleno directamente, o a iniciativa de cualquier Concejal, que la Corporación formule manifestaciones relativas a asuntos de cortesía y usos sociales o protocolarios.
Artículo 147. Finalidad, presentación, tramitación y votación.—El Alcalde puede
ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 148. Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura.—La sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el General del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad.
2. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura constatando para poder
seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos
en los tres párrafos del apartado a) del artículo 197.1 de la LOREG, y a conceder después
la palabra por tiempo de diez minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al
Alcalde y posteriormente los portavoces de los Grupos Municipales podrán tomar la palabra por tiempo de cinco minutos.
3. A continuación, se someterá a votación la moción de censura que, en todo caso,
será pública y mediante llamamiento nominal.
4. Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del
número de Concejales que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en
la moción quedará proclamado Alcalde.
TÍTULO IX
Procedimiento de aprobación de normas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 158. Ámbito de aplicación.—El presente título se aplicará al procedimiento
de elaboración de ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, así
como a sus modificaciones, con las especialidades y salvedades previstas en este mismo título respecto de la tramitación y aprobación de los presupuestos, de la normativa orgánica
y de la normativa urbanística.
Artículo 159. Iniciativa normativa.—1. La iniciativa para la aprobación de normas
municipales corresponde a:
a) La Junta de Gobierno Local.
b) Los concejales.
c) La iniciativa popular.
2. Se tramitarán como proyectos aquellos que se hayan presentado por la Junta de
Gobierno. El resto de supuestos se tramitarán como proposiciones.
3. Cualquier iniciativa normativa irá precedida de un Preámbulo en el que se acoja el
debido cumplimiento de los Principios de Buena Regulación contenidos en la Ley 39/2015.
BOCM-20210311-34
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
Solo podrá presentarse una propuesta de este tipo por Grupo y por Pleno, limitándose
el debate a un único parlamento por Grupo tras la lectura de la misma.
4. La solicitud de Propuesta Institucional se presentará en el Registro del Pleno tres
días antes, al menos, de aquel en que deba efectuarse la convocatoria de la sesión.
5. Corresponde al Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces, la inclusión o no
en el orden del día del Pleno de las presentadas al efecto.
6. Podrán presentarse solicitudes de propuestas institucionales con carácter urgente
hasta una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión. El Presidente determinará si la solicitud se somete o no a la consideración del Pleno. Si se sometiera al Pleno, este
tendrá que ratificar la urgencia del asunto, antes de entrar en el debate sobre el fondo del
mismo, por mayoría simple.
7. Aprobadas por el Pleno, serán objeto de publicación en la web municipal y, en su
caso, notificadas a los destinatarios en ellas contenidos.
8. Con independencia de estas propuestas, el Presidente podrá someter al Pleno directamente, o a iniciativa de cualquier Concejal, que la Corporación formule manifestaciones relativas a asuntos de cortesía y usos sociales o protocolarios.
Artículo 147. Finalidad, presentación, tramitación y votación.—El Alcalde puede
ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 148. Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura.—La sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, se sujetará a las siguientes reglas:
1. El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el General del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad.
2. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura constatando para poder
seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos
en los tres párrafos del apartado a) del artículo 197.1 de la LOREG, y a conceder después
la palabra por tiempo de diez minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al
Alcalde y posteriormente los portavoces de los Grupos Municipales podrán tomar la palabra por tiempo de cinco minutos.
3. A continuación, se someterá a votación la moción de censura que, en todo caso,
será pública y mediante llamamiento nominal.
4. Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del
número de Concejales que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en
la moción quedará proclamado Alcalde.
TÍTULO IX
Procedimiento de aprobación de normas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 158. Ámbito de aplicación.—El presente título se aplicará al procedimiento
de elaboración de ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, así
como a sus modificaciones, con las especialidades y salvedades previstas en este mismo título respecto de la tramitación y aprobación de los presupuestos, de la normativa orgánica
y de la normativa urbanística.
Artículo 159. Iniciativa normativa.—1. La iniciativa para la aprobación de normas
municipales corresponde a:
a) La Junta de Gobierno Local.
b) Los concejales.
c) La iniciativa popular.
2. Se tramitarán como proyectos aquellos que se hayan presentado por la Junta de
Gobierno. El resto de supuestos se tramitarán como proposiciones.
3. Cualquier iniciativa normativa irá precedida de un Preámbulo en el que se acoja el
debido cumplimiento de los Principios de Buena Regulación contenidos en la Ley 39/2015.
BOCM-20210311-34
Pág. 126
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