Torrejón de Velasco (BOCM-20210310-55)
Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios medioambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE MARZO DE 2021

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Art. 15. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.—Los Voluntarios Medioambientales serán beneficiarios de una póliza de seguro sobre los accidentes que pudieran producirse en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado.
Asimismo, serán objeto de cobertura por una póliza de responsabilidad civil por la posible comisión de daños y perjuicios a terceros en el ejercicio de las actividades propias de
su voluntariado.
No obstante lo anterior, quedarán excluidos de cobertura los hechos que impliquen
causa de baja temporal o definitiva conforme al artículo 11 de esta Reglamento, o que supongan la comisión de cualquier delito o falta, tanto penal como administrativa.
Art. 16. Reconocimiento de méritos.—La actividad altruista, solidaria y no lucrativa
excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario
y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.
Art. 17. Valoración de méritos.—1. La valoración de las conductas que puedan
merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al órgano municipal competente en materia ambiental.
2. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos
públicos, diplomas, medallas u otras similares, cuyos modelos o formatos se establecerán
oportunamente. Sin perjuicio de ello, todo voluntario tendrá derecho a recibir, si así lo requiere acreditación o certificación de los servicios prestados al Voluntariado.
Art. 18. Procedimiento de Inscripción en el Registro del Voluntariado. La inscripción se formalizará mediante la presentación de una solicitud debidamente cumplimentada,
según modelo establecido en el Anexo a la presente en el Registro del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco o en los lugares señalados por el Artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Concejal de Medio Ambiente, a la que se acompañará:
— Ficha descriptiva de la formación y actividades en materia de medio ambiente que
pudiera poseer el solicitante.
— Dos fotocopias (tamaño carné).
— Fotocopia del DNI.
A la vista de los requisitos y la documentación mencionada en el apartado anterior, se
llevará a cabo si procede la inscripción en el Registro, asignando al ciudadano solicitante el
número que le corresponde, inclusión que conllevará el nombramiento de “Voluntario Medioambiental”.
Cuando la inscripción no pueda realizarse por la falta de algún requisito subsanable,
se requerirá al interesado para que en el término de diez días lo subsane y de no hacer esto
se le entenderá decaído en su solicitud.
En el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos o, en su caso, el solicitante no responda adecuadamente a la filosofía y propósito del Voluntariado la inscripción en
el Registro se denegará mediante resolución motivada del órgano competente en materia
ambiental.
Art. 19. Protección de datos personales.—El acceso a los datos personales obrantes
en el Registro del Voluntariado Medioambiental solo podrá ser realizado de forma restringida por personal municipal autorizado y para los fines propios del Voluntariado Medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el momento de publicación de la presente todas las referencias al órgano municipal
competente en materia ambiental se entenderán hechas a la Concejalía de Medio Ambiente, dado el régimen de delegación de competencias vigente. En consecuencia, ello se habrá
de entender supeditado tanto a los cambios que pueda sufrir tal régimen de delegación como
a las facultades de avocación que se ejerzan conforme a la normativa de procedimiento
administrativo.
Sin perjuicio del contenido básico de regulación del Voluntariado que se contiene en
la presente, por dicha Concejalía de Medio Ambiente se elaborarán y formularán propuestas, que serán sometidas a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, para aprobación de las normas de carácter especial o general que rijan complementariamente el desempeño del Voluntariado. La aprobación tanto inicial como definitiva de tales normas, que
se incorporarán a la presente Reglamento modificándola o complementándola en su caso,
corresponderá al Pleno.

BOCM-20210310-55

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA