Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062723)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación para la Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituída, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39630
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
CONDICIÓN SEXTA. CONCURRENCIA DE LAS SUBVENCIONES.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
CONDICIÓN SÉPTIMA. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, por razón de
la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar
la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a entidad que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación
una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se
haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar
Viernes 11 de julio de 2025
39630
j) Adquisición de material informático, mobiliario y enseres.
k) Gastos presupuestados de “imprevistos” u “otros gastos” ni los gastos no detallados.
CONDICIÓN SEXTA. CONCURRENCIA DE LAS SUBVENCIONES.
En cumplimiento de la previsión realizada por el artículo 6 de la Orden de 27 de julio de 2022,
la presente subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o
ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el
importe total de las mismas en su conjunto no supere el coste de la actividad subvencionable.
CONDICIÓN SÉPTIMA. RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, por razón de
la naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar
la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto.
Cuando la subcontratación no esté prevista inicialmente en el programa aprobado, la beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando el límite de hasta el 50% arriba mencionado.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen
en condiciones normales de mercado conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a entidad que subcontraten actividades o servicios, deberán presentar en su justificación
una copia del contrato por el que se regule la subcontratación y un informe en el que se
haga constar las actividades subcontratadas y el coste de cada una.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad contratante, que asumirá la
responsabilidad de la ejecución del proyecto subvencionado ante la Junta de Extremadura
y que en la misma se han respetado los límites que se establecen en las bases en cuanto
a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar