Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062724)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Asociación de Mujeres Colombine, Cultura, Igualdad e Inclusión, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39649
establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de
remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública
de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente. En la memoria
presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los
ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) O
tros Gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados
directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del
presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto
aceptado. Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos
considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de
determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del
importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por la entidad beneficiaria conforme a la legislación
vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.
Viernes 11 de julio de 2025
39649
establecido en la normativa vigente a fecha de la convocatoria que regule el baremo de
remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública
de Extremadura. Las fracciones de hora se pagarán proporcionalmente. En la memoria
presentada en la justificación de la subvención concedida, se deberá aportar CV de los
ponentes que permita verificar los elementos indicados en la solicitud, en lo que se refiere a experiencia y/o conocimientos mínimos en la materia impartida y/o en igualdad.
e) O
tros Gastos: Se incluirán en este apartado los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén relacionados
directamente con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Se podrán compensar cualquiera de los conceptos que conforman las distintas partidas del
presupuesto hasta un máximo en su conjunto del 30% del importe total del presupuesto
aceptado. Cuando el proyecto presentado incluyera en su presupuesto alguno de los gastos
considerados como no subvencionables señalados, éstos no serán computados al objeto de
determinar el presupuesto aceptado que será tenido en cuenta para la determinación del
importe de la subvención que se recoja en la propuesta provisional de resolución.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de la entidad beneficiaria.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por la entidad beneficiaria conforme a la legislación
vigente.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas y a gratificaciones extraordinarias y/o en especie.