Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062672)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres), promovido por Ana Rosa Ávila. Expte.: IA24/0728.
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NÚMERO 133
Viernes 11 de julio de 2025
39815
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las
aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la
Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelve,
mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en
el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres) y promovido por Ana Rosa Ávila, vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Viernes 11 de julio de 2025
39815
— Se pondrá especial cuidado con la explotación de las captaciones para evitar el agotamiento de los acuíferos, evitando el derroche en la extracción y la evaporación de las
aguas en el almacenamiento.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con los permisos de
autorización pertinentes.
b. P
rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que
se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar
y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como
otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, la
Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo
VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resuelve,
mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en
el término municipal de Peraleda de la Mata (Cáceres) y promovido por Ana Rosa Ávila, vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.