Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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— Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia,
se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará
el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos
datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio
Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el informe preceptivo. La excavación se realizará por técnico/s
especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor.
En el caso de que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva
a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie
necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones,
botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos
al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable
conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura
Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la
documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, o el organismo
que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación, si resultara
procedente emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con
carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por
parte de la empresa ejecutora de las obras.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo
de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conoci-