Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39416
En el documento ambiental presentado se elige, como ubicación para las nuevas construcciones, áreas despejadas, sin apenas desnivel y desprovista de arbolado. En el
Hotel Rural y la Ermita, no existe prácticamente vegetación, al haber sido aclarados en
labores forestales previas, tal y como se observan en las fotografías, mientras en los
edificios equinos, se elige para su ubicación una zona libre de árboles.
Tras analizar la documentación aportada, concluimos que el proyecto no afecta a montes
de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales existentes
es asumible, por tanto, se informa favorablemente el proyecto.
A pesar de que en el documento ambiental se afirma que no se requiere la corta de
arbolado, para minimizar la posible afección al mismo, el replanteo de los trabajos se
realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado
por el promotor con antelación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas. Sin embargo, en las proximidades del área de actuación se ubican dos yacimientos recogidos en
Carta Arqueológica y en el Catálogo Refundido del PGM de Garbayuela (fichas n.º 13 y
14), que indican la ocupación de la zona durante diferentes períodos históricos: El Castillo (Hierro II, Poblado; medieval, YAC28689) y los Villares (Edad del Bronce, Poblado,
YAC28685).
Dada la extensión y características del área afectada por las obras, la entidad de los
movimientos de tierra a efectuar, y la relativa cercanía respecto a elementos de naturaleza arqueológica, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico y etnográfico
no detectado que pudiera verse afectado por el proyecto, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas durante la ejecución de las obras:
— Realización de un Control y Seguimiento arqueológico obligatorio por parte de técnicos
cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de desbroce y preparación del terreno,
zanjeos y excavaciones para cimentaciones, construcción de instalaciones auxiliares,
redes de abastecimiento de agua, fontanería, saneamiento y electricidad, apertura o
adecuación de caminos y zonas de tránsito, zonas de acopios y préstamos, y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas, de la obra, generen los citados movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural, siguiendo los criterios metodológicos estipulados
a tales efectos.
Jueves 10 de julio de 2025
39416
En el documento ambiental presentado se elige, como ubicación para las nuevas construcciones, áreas despejadas, sin apenas desnivel y desprovista de arbolado. En el
Hotel Rural y la Ermita, no existe prácticamente vegetación, al haber sido aclarados en
labores forestales previas, tal y como se observan en las fotografías, mientras en los
edificios equinos, se elige para su ubicación una zona libre de árboles.
Tras analizar la documentación aportada, concluimos que el proyecto no afecta a montes
de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales existentes
es asumible, por tanto, se informa favorablemente el proyecto.
A pesar de que en el documento ambiental se afirma que no se requiere la corta de
arbolado, para minimizar la posible afección al mismo, el replanteo de los trabajos se
realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado
por el promotor con antelación.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas. Sin embargo, en las proximidades del área de actuación se ubican dos yacimientos recogidos en
Carta Arqueológica y en el Catálogo Refundido del PGM de Garbayuela (fichas n.º 13 y
14), que indican la ocupación de la zona durante diferentes períodos históricos: El Castillo (Hierro II, Poblado; medieval, YAC28689) y los Villares (Edad del Bronce, Poblado,
YAC28685).
Dada la extensión y características del área afectada por las obras, la entidad de los
movimientos de tierra a efectuar, y la relativa cercanía respecto a elementos de naturaleza arqueológica, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico y etnográfico
no detectado que pudiera verse afectado por el proyecto, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas durante la ejecución de las obras:
— Realización de un Control y Seguimiento arqueológico obligatorio por parte de técnicos
cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a
pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de desbroce y preparación del terreno,
zanjeos y excavaciones para cimentaciones, construcción de instalaciones auxiliares,
redes de abastecimiento de agua, fontanería, saneamiento y electricidad, apertura o
adecuación de caminos y zonas de tránsito, zonas de acopios y préstamos, y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas, de la obra, generen los citados movimientos
de tierra en cotas bajo rasante natural, siguiendo los criterios metodológicos estipulados
a tales efectos.