Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39421
caso, si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la
Consejería con competencias en materia de incendios forestales.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Título II, Capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).
Título III, Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen: Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre
2012 y la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el
período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un
terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis
técnico pericial en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales
disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta si está
incluido en la base de datos geográfica del RAI.
Determinación del instrumento de prevención aplicable a la actividad y propuesta de
condiciones a incluir en la Resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental: Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar
Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación
de contar con Memoria Técnica de Prevención.
El procedimiento para la aprobación de la MTP puede iniciarse con posterioridad a la
evaluación ambiental del proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por
lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin.
Jueves 10 de julio de 2025
39421
caso, si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la
Consejería con competencias en materia de incendios forestales.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Título II, Capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).
Título III, Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes
instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen: Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre
2012 y la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el
período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un
terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis
técnico pericial en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales
disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta si está
incluido en la base de datos geográfica del RAI.
Determinación del instrumento de prevención aplicable a la actividad y propuesta de
condiciones a incluir en la Resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental: Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar
Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación
de contar con Memoria Técnica de Prevención.
El procedimiento para la aprobación de la MTP puede iniciarse con posterioridad a la
evaluación ambiental del proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por
lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin.