Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025



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2. R
 eglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio
de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes
cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.



Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.



1. L
 a Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de
Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada municipio.



3. R
 eglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de
la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como
cualquier persona que acredite un interés legítimo.

Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:


Capítulo II, Sección 6ª. Memorias Técnicas de Prevención.



Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.

Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas
muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo
puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar
o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes: (…) c) Campamentos,
campings y equipamientos recreativos.
Capítulo II, Sección 8ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo
de incendio forestal.


Artículo 31. Objeto.



1. C
 ualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así
como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras
emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas
a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir
condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.



4. E
 n caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier