Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062666)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hotel rural, ermita y establecimiento para ganado equino, cuya promotora es Finca Montecristo, SL, en el término municipal de Garbayuela (Badajoz). Expte.: IA24/1472.
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39418
miento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Garbayuela se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de
27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 83, de 30 de abril de 2024. En virtud de lo establecido
en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de
Garbayuela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con
la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el
procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/193/BA,
pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio
Jueves 10 de julio de 2025
39418
miento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines,
éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Garbayuela se encuentra
actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de
27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 83, de 30 de abril de 2024. En virtud de lo establecido
en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de
Garbayuela realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con
la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el
procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y
siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2024/193/BA,
pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su resolución. La
materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera
de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a
la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación
pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el
proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un
informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio