Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025

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2. L
 as tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyos sujetos pasivos serán las personas
físicas o jurídicas inscritas, se concretan como sigue:
a) En función de los kilogramos de garbanzos producidos, envasados o comercializados:
trimestral, específico para cada registro, y aplicable por kilogramo de garbanzo transformado al siguiente operador inscrito. La tarifa para aplicar se fijará a la aprobación
del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo
trimestralmente.
b) En función del número etiquetas o contraetiquetas de certificación suministradas: Mensual y aplicable a las envasadoras o comercializadoras inscritas. La base para su determinación será el valor del kilogramo de producto etiquetado, multiplicado por el número
de etiquetas de certificación suministradas, a cuyo resultado se aplicará un coeficiente
máximo de 0,25. El valor del kilogramo de producto etiquetado y el coeficiente a aplicar
se fijarán a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo trimestralmente.
c) Por expedición de certificados y otros documentos: se fijarán a la aprobación del presupuesto mediante acuerdo del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo en el momento de
la solicitud.
3. E
 l impago de las cuotas obligatorias y las tarifas de gestión en los plazos determinados,
será comunicado al operador, otorgando 10 días hábiles desde la misma para satisfacer las
cantidades adeudadas. Pasado dicho plazo sin que se hubiese cumplido su deber, el órgano de gobierno con competencias instará el procedimiento correspondiente conducente al
cobro.
4. E
 n su caso, las tarifas por prestación de servicios de certificación, detallados en los documentos del sistema de calidad, se concretan como sigue:
a) Por realización de auditorías e inspecciones: La base para su determinación será el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año anterior
a su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno. El número de horas y número de
auditores será determinado por la Dirección de Certificación en cada caso, de acuerdo
con la carga de trabajo prevista y las normas recogidas en el sistema de calidad. La
liquidación económica se hará de posterior a la realización de la auditoría o inspección,
y el impago podrá suponer la suspensión temporal de la certificación, de acuerdo con
los términos recogidos en los documentos del sistema de calidad.
b) Por confección de informes: La base para su determinación será el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año anterior a su entrada en