Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 132
39354
Jueves 10 de julio de 2025
8. E
l C.R. aprobará y publicará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales contenidos en los registros de la IGP.
Artículo 16. Vigencia de las inscripciones.
1. P
ara la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable
cumplir en todo momento con los requisitos que establece la normativa de la IGP. El Consejo Regulador podrá revocar una inscripción cuando comprobare la falta del cumplimiento
de los requisitos legales necesarios para la inscripción, previo procedimiento contradictorio
y resolución motivada.
2. C
ualquier inscrito podrá solicitar la baja voluntaria en los registros mediante comunicación
fehaciente dirigida a la Presidencia del Consejo Regulador. La baja voluntaria no eximirá al
inscrito de abonar las cantidades que, hasta la fecha de su comunicación, hubiese devengado ante el C.R.
CAPÍTULO V
Recursos y Control Económico y Financiero
Artículo 17. Financiación del C.R.
En virtud de lo recogido en los puntos 1 y 6 del artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos
Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y en el artículo 22 del Reglamento de la IGP, se establecen los
siguientes recursos:
1. C
uotas obligatorias, cuyos sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que bien
quieran acceder al registro, o bien ya figuren en él, se concretan como sigue:
a) Por inscripción en los registros: Única y específica para cada registro. La base para su
determinación será el número de hectáreas de superficie que declare que siembra a
fecha de solicitud, toneladas estimadas a envasar o comercializar, según el caso. La
cuantía de esta cuota se fijará a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo
del Pleno. Su liquidación se llevará cabo a la presentación de la declaración responsable
que dé acceso al registro.
b) Por mantenimiento y/o renovación de la inscripción en los registros: Única y de carácter
anual, específica para cada registro. La base para su determinación será el número de
hectáreas que declare que va a sembrar en ese año en curso, toneladas de garbanzos
envasadas y/o toneladas comercializadas en el año anterior. La cuota para aplicar se
fijará a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno. Su liquidación
se llevará a cabo en el primer trimestre del año que entre en vigor.
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Jueves 10 de julio de 2025
8. E
l C.R. aprobará y publicará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales contenidos en los registros de la IGP.
Artículo 16. Vigencia de las inscripciones.
1. P
ara la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable
cumplir en todo momento con los requisitos que establece la normativa de la IGP. El Consejo Regulador podrá revocar una inscripción cuando comprobare la falta del cumplimiento
de los requisitos legales necesarios para la inscripción, previo procedimiento contradictorio
y resolución motivada.
2. C
ualquier inscrito podrá solicitar la baja voluntaria en los registros mediante comunicación
fehaciente dirigida a la Presidencia del Consejo Regulador. La baja voluntaria no eximirá al
inscrito de abonar las cantidades que, hasta la fecha de su comunicación, hubiese devengado ante el C.R.
CAPÍTULO V
Recursos y Control Económico y Financiero
Artículo 17. Financiación del C.R.
En virtud de lo recogido en los puntos 1 y 6 del artículo 17 de la Ley 4/2010, de Consejos
Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, y en el artículo 22 del Reglamento de la IGP, se establecen los
siguientes recursos:
1. C
uotas obligatorias, cuyos sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que bien
quieran acceder al registro, o bien ya figuren en él, se concretan como sigue:
a) Por inscripción en los registros: Única y específica para cada registro. La base para su
determinación será el número de hectáreas de superficie que declare que siembra a
fecha de solicitud, toneladas estimadas a envasar o comercializar, según el caso. La
cuantía de esta cuota se fijará a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo
del Pleno. Su liquidación se llevará cabo a la presentación de la declaración responsable
que dé acceso al registro.
b) Por mantenimiento y/o renovación de la inscripción en los registros: Única y de carácter
anual, específica para cada registro. La base para su determinación será el número de
hectáreas que declare que va a sembrar en ese año en curso, toneladas de garbanzos
envasadas y/o toneladas comercializadas en el año anterior. La cuota para aplicar se
fijará a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno. Su liquidación
se llevará a cabo en el primer trimestre del año que entre en vigor.