Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132

39353

Jueves 10 de julio de 2025

CAPÍTULO IV
Registros
Artículo 15. Registros de la IGP.
1. E
 n los registros de la IGP figurarán los datos establecidos en el reglamento y, en su caso,
en las demás normas que resultaren de preceptiva aplicación y los complementarios siguientes: la identificación y poderes de los representantes ante el C.R. de los operadores,
así como:
a) Para las Explotaciones de parcelas: identificación del polígono y parcela, término municipal, finca y paraje y total de superficie sembrada.
b) Para las Industrias envasadoras y Comercializadoras, término municipal de las instalaciones y situación de estas.
2. L
 os operadores presentarán Declaración Responsable según el modelo normalizado accesible en la web oficial del C.R., y serán inscritos de oficio con fecha de efectos de la presentación de la declaración debidamente cumplimentada con los datos del apartado anterior,
de acuerdo con el contenido de dicha declaración responsable, las comprobaciones de los
mismos en las inspecciones y auditorías iniciales al operador para verificar su aptitud para
cumplir el pliego de condiciones, o en su defecto, requeridos y facilitados a los órganos
competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 os operadores que realicen más de una etapa, desde la siembra a la transformación, deberán figurar inscritos en cada uno de los registros correspondientes
4. E
 l C.R. entregará a los operadores inscritos en los registros una credencial de dicha
inscripción.
5. L
 a inscripción en los registros de la IGP no exime a los operadores de su obligación de inscribirse previamente en los otros que con carácter general estén establecidos.
6. L
 as inscripciones en los diferentes registros se renovarán anualmente de forma automática,
sin otra obligación para los operadores que la presentación de comunicación con los datos
que hubieren variado.
7. L
 os registros se mantendrán permanentemente actualizados. Es obligación de los operadores inscritos comunicar con diligencia al C.R. cualquier variación que afecte a los datos
inscritos cuando aquella tenga lugar.