Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39352
2. L
a Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP, estará integrado por el personal necesario para llevar a cabo esta tarea,
y será supervisado por el Comité de Partes.
3. E
l Comité de Partes es un órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador, sin dependencia
jerárquica ni administrativa del resto de órganos de gobierno o gestión de la IGP, en el que
están representados los diferentes intereses que participan en el proceso de certificación,
y cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en los documentos
del sistema de calidad desarrollados en aplicación la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012
(Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
4. L
a organización, funciones y requisitos de la Dirección de Certificación se establecen en los
documentos del sistema de calidad desarrollados en la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/
IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
Artículo 14. Grupos de Trabajo.
1. D
ebido a que el C.R. es una entidad que por su naturaleza abarca muy distintos aspectos
relacionados con ámbitos científicos, técnicos, jurídicos, económicos, promocionales, etc.,
y dado que los miembros que componen sus diferentes órganos no son especialistas en
todos ellos, el Pleno podrá dotarse de los grupos de trabajo necesarios a fin de que ciertas decisiones a adoptar sean las óptimas para el funcionamiento presente y futuro de la
entidad.
2. L
a creación y disolución de los grupos de trabajo serán tomadas por acuerdo del Pleno.
3. L
os grupos de trabajo podrán estar constituidos por miembros del Pleno, así como por
distintas personas que, por su formación, trayectoria, u ocupación profesional sean conocedores de distintas materias que conciernen a la IGP, asumiendo la tarea de asesorar
profesionalmente, con rigor y lealtad al Pleno.
4. L
as conclusiones resultantes de sus trabajos, o las opiniones de los integrantes, no serán
vinculantes.
5. S
us miembros podrán ser requeridos por el Pleno mediante convocatoria del Presidente. En
dichas sesiones tendrán voz, pero no voto.
Jueves 10 de julio de 2025
39352
2. L
a Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de la IGP, estará integrado por el personal necesario para llevar a cabo esta tarea,
y será supervisado por el Comité de Partes.
3. E
l Comité de Partes es un órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador, sin dependencia
jerárquica ni administrativa del resto de órganos de gobierno o gestión de la IGP, en el que
están representados los diferentes intereses que participan en el proceso de certificación,
y cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en los documentos
del sistema de calidad desarrollados en aplicación la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012
(Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
4. L
a organización, funciones y requisitos de la Dirección de Certificación se establecen en los
documentos del sistema de calidad desarrollados en la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/
IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
Artículo 14. Grupos de Trabajo.
1. D
ebido a que el C.R. es una entidad que por su naturaleza abarca muy distintos aspectos
relacionados con ámbitos científicos, técnicos, jurídicos, económicos, promocionales, etc.,
y dado que los miembros que componen sus diferentes órganos no son especialistas en
todos ellos, el Pleno podrá dotarse de los grupos de trabajo necesarios a fin de que ciertas decisiones a adoptar sean las óptimas para el funcionamiento presente y futuro de la
entidad.
2. L
a creación y disolución de los grupos de trabajo serán tomadas por acuerdo del Pleno.
3. L
os grupos de trabajo podrán estar constituidos por miembros del Pleno, así como por
distintas personas que, por su formación, trayectoria, u ocupación profesional sean conocedores de distintas materias que conciernen a la IGP, asumiendo la tarea de asesorar
profesionalmente, con rigor y lealtad al Pleno.
4. L
as conclusiones resultantes de sus trabajos, o las opiniones de los integrantes, no serán
vinculantes.
5. S
us miembros podrán ser requeridos por el Pleno mediante convocatoria del Presidente. En
dichas sesiones tendrán voz, pero no voto.