Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025050106)
Orden de 4 de julio de 2025 por la que se aprueban los Estatutos de la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
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NÚMERO 132
Jueves 10 de julio de 2025
39350
4. T
odos los miembros del Pleno tienen los siguientes deberes:
a) Asistir, salvo causas justificadas comunicadas a la Presidencia, a las reuniones del Pleno
y a las comisiones para las que pudieran ser designados.
b) Cumplir los presentes Estatutos, el reglamento y las restantes normas vigentes que regulen la IGP, así como las obligaciones derivadas de los acuerdos legalmente tomados.
c) Abstenerse de participar en la deliberación, decisión y votación de todo asunto en el que
se traten cuestiones que le afecten directamente en su condición como persona inscrita
o de forma personal.
d) Guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las
que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales de la IGP, o de terceros, o implicar una conducta de
utilización de información privilegiada.
e) No invocar o hacer uso de su condición de miembros del Pleno para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, sea por sí o por cuenta de un tercero.
f) Defender los intereses de la IGP, sus operadores y sus estructuras de gestión y control.
Artículo 11. Funciones del Pleno.
1. A
demás de las funciones que le atribuye el reglamento, al Pleno le corresponden las siguientes funciones
a) Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del C.R.
b) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio
de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
c) Aprobar la contratación del personal.
d) Establecer las directrices generales que debe desarrollar la Dirección de Gestión y, en
su caso, ratificarlas.
e) E
n su caso, designar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Partes,
a propuesta de la Presidencia.
f) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en las materias
de su competencia.
Jueves 10 de julio de 2025
39350
4. T
odos los miembros del Pleno tienen los siguientes deberes:
a) Asistir, salvo causas justificadas comunicadas a la Presidencia, a las reuniones del Pleno
y a las comisiones para las que pudieran ser designados.
b) Cumplir los presentes Estatutos, el reglamento y las restantes normas vigentes que regulen la IGP, así como las obligaciones derivadas de los acuerdos legalmente tomados.
c) Abstenerse de participar en la deliberación, decisión y votación de todo asunto en el que
se traten cuestiones que le afecten directamente en su condición como persona inscrita
o de forma personal.
d) Guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las
que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales de la IGP, o de terceros, o implicar una conducta de
utilización de información privilegiada.
e) No invocar o hacer uso de su condición de miembros del Pleno para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, sea por sí o por cuenta de un tercero.
f) Defender los intereses de la IGP, sus operadores y sus estructuras de gestión y control.
Artículo 11. Funciones del Pleno.
1. A
demás de las funciones que le atribuye el reglamento, al Pleno le corresponden las siguientes funciones
a) Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del C.R.
b) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio
de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
c) Aprobar la contratación del personal.
d) Establecer las directrices generales que debe desarrollar la Dirección de Gestión y, en
su caso, ratificarlas.
e) E
n su caso, designar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Partes,
a propuesta de la Presidencia.
f) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en las materias
de su competencia.