Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38720
Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna
de ellas por la Autoridad Laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Badajoz o el que le sustituya, así
como demás legislación vigente aplicable.
Será de obligada aplicación el régimen de subrogación convencional que en cada momento se
recoja en el Convenio Colectivo del Sector superior.
Con relación a la prioridad aplicativa de este convenio, las partes se remiten al artículo 84.2
del Estatuto de los Trabajadores. Por ello no será de aplicación cualquier precepto de este
convenio colectivo que contravenga lo dispuesto en norma superior de obligado cumplimiento.
Artículo 51. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
Lunes 7 de julio de 2025
38720
Constituyendo un sólo conjunto las condiciones de este Convenio, la no aprobación de alguna
de ellas por la Autoridad Laboral competente supondrá la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por tanto, ninguna de las cláusulas sin la aceptación de la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimientos mínimos exigibles.
Para lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto y será de aplicación el convenio colectivo de Comercio de Alimentación de Badajoz o el que le sustituya, así
como demás legislación vigente aplicable.
Será de obligada aplicación el régimen de subrogación convencional que en cada momento se
recoja en el Convenio Colectivo del Sector superior.
Con relación a la prioridad aplicativa de este convenio, las partes se remiten al artículo 84.2
del Estatuto de los Trabajadores. Por ello no será de aplicación cualquier precepto de este
convenio colectivo que contravenga lo dispuesto en norma superior de obligado cumplimiento.
Artículo 51. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.