Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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b) Anexo IV. Memoria justificativa de instalación de SDI con imágenes, ubicación, números
de serie y fichas de especificaciones técnicas de los productos.
c) Anexo V. Declaración jurada por el responsable del centro de que los equipos adquiridos
cumplen con todas las especificaciones técnicas del PPT que acompaña a este decreto.
d) Anexo VI. Modelo de Declaración de Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
e) F
 acturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención.
f) Justificante del pago de las facturas anteriores.
Además, se realizará una justificación mediante verificación del uso por parte del Servicio de
Inspección de Educación o personal autorizado por el Servicio de Tecnologías de la Educación,
levantándose acta sobre la utilización que el centro está haciendo de los SDI objeto del presente decreto.
Artículo 20. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán destinar los equipos adquiridos a la finalidad objeto de la
subvención durante un plazo mínimo de 5 años.
Artículo 21. Revocación y reintegro de subvenciones. Régimen sancionador.
1. E
 l incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establece este decreto, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas,
el cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se
refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del
derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés
de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el
reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
2. E
 n el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el
órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente