Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062578)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector comercio del calzado, artículos de piel y viaje de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37933
OFICIAL DE PRIMERA:
Se incluirá en esta categoría profesional quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia, con alto grado de esmero en la realización de su cometido y de su rendimiento.
CONTABLE:
Es quien provisto o no de poder, asume con plena facultades la dirección y vigilancia de todas
las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias
secciones.
CAJERO /A:
Se incluye en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior definición.
OFICIAL ADMINISTRATIVO:
Es quien, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil,
realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de
contratos mercantiles corrientes, elaboraciones estadísticas con capacidad analítica. Gestión
de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y Seguros Sociales.
DEPENDIENTE MAYOR:
Es el empleado mayor de veintidós años encargos de realizar las ventas, con conocimientos
prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al
público en sus compras; deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición
en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas y que
por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferenciado del dependiente.
ENCARGO DE ESTABLECIMIENTO:
Es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo número de empleados no sea
superior a tres, bajo la directa dependencia de la empresa, teniendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
TITULADO SUPERIOR:
Es quien, en posesión de un título universitario de grado superior, reconocido como tal por la
legislación académica vigente ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
Martes 1 de julio de 2025
37933
OFICIAL DE PRIMERA:
Se incluirá en esta categoría profesional quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia, con alto grado de esmero en la realización de su cometido y de su rendimiento.
CONTABLE:
Es quien provisto o no de poder, asume con plena facultades la dirección y vigilancia de todas
las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias
secciones.
CAJERO /A:
Se incluye en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior definición.
OFICIAL ADMINISTRATIVO:
Es quien, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil,
realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de
contratos mercantiles corrientes, elaboraciones estadísticas con capacidad analítica. Gestión
de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y Seguros Sociales.
DEPENDIENTE MAYOR:
Es el empleado mayor de veintidós años encargos de realizar las ventas, con conocimientos
prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al
público en sus compras; deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición
en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas y que
por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferenciado del dependiente.
ENCARGO DE ESTABLECIMIENTO:
Es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo número de empleados no sea
superior a tres, bajo la directa dependencia de la empresa, teniendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
TITULADO SUPERIOR:
Es quien, en posesión de un título universitario de grado superior, reconocido como tal por la
legislación académica vigente ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.