Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recursos Humanos. (2025062359)
Resolución de 5 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 3 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos adscritos al Plan INFOEX.
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NÚMERO 110
Martes 10 de junio de 2025
33196
no solo condiciona el lugar de residencia, sino también la conciliación de la vida familiar
y laboral. Tanto es así, que la propia administración tiene dificultades para cubrir ciertos
puestos de trabajos destinados a la lucha contra incendios forestales, prueba de ello son
las repetidas convocatorias de bolsas de empleo, prácticamente cada año, no siendo, aun
así, los resultados de ocupación los deseados.
La alternativa al actual sistema de disponibilidad, lo cual supondría un cambio sustancial
en el modelo organizativo, conllevaría la organización del trabajo en turnos presenciales
que cubrieran las 24 horas, lo que resulta inviable, ya que daría lugar a un incremento del
dispositivo en un 60%, pasando de 804 efectivos a 1.280.
Se establece, por tanto, como primera medida, la retribución específica de la misma, persiguiendo, además, que este incremento retributivo garantice la demanda de aspirantes a
estos puestos.
No obstante, queda patente que el objetivo principal perseguido con esta medida es la
mejora de las condiciones de trabajo del personal, además de la conciliación de la vida
familiar y laboral. Por esto, resulta necesario la creación de un complemento que retribuya
con carácter específico la disponibilidad diaria.
Actualmente, el personal de lucha contra incendios percibe el complemento específico
especial L12, cuyo espíritu, en su creación, fue retribuir a todos los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en atención a las características especiales de
sus funciones, horarios y planillas.
Este complemento retribuye las especiales condiciones especiales de este personal con
respecto de otros empleados públicos, no solo ya por la peligrosidad, penosidad a la que
están expuestos, sino también por sus calendarios, horarios y funciones, los cuales pueden
sufrir cambios en función de las condiciones meteorológicas. Así, en un mismo mes pueden pasar de prestar servicio de lunes a viernes con funciones de prevención de incendios
en los montes públicos, pudiendo además alargar esta jornada para atender incendios, al
sistema 2-2-3 para desempeñar funciones de extinción, conducir un vehículo autobomba,
desplazarse en un helicóptero o pasar a hacer turnos de noche en puestos de vigilancia
deslocalizados y de difícil acceso. Si a todo lo anterior se le suma la necesidad de permanecer en régimen de disponibilidad, las condiciones laborales se antojan muy penosas.
Además de lo expuesto, se produce una situación de desigualdad entre los trabajadores,
dado que parte del colectivo no está sujeto a la realización de disponibilidad por sus condiciones psicofísicas y en base a los resultados de los reconocimientos médicos, lo que
justifica que este complemento se cree con carácter no periódico, abonándose cuando
realmente se realice.
Martes 10 de junio de 2025
33196
no solo condiciona el lugar de residencia, sino también la conciliación de la vida familiar
y laboral. Tanto es así, que la propia administración tiene dificultades para cubrir ciertos
puestos de trabajos destinados a la lucha contra incendios forestales, prueba de ello son
las repetidas convocatorias de bolsas de empleo, prácticamente cada año, no siendo, aun
así, los resultados de ocupación los deseados.
La alternativa al actual sistema de disponibilidad, lo cual supondría un cambio sustancial
en el modelo organizativo, conllevaría la organización del trabajo en turnos presenciales
que cubrieran las 24 horas, lo que resulta inviable, ya que daría lugar a un incremento del
dispositivo en un 60%, pasando de 804 efectivos a 1.280.
Se establece, por tanto, como primera medida, la retribución específica de la misma, persiguiendo, además, que este incremento retributivo garantice la demanda de aspirantes a
estos puestos.
No obstante, queda patente que el objetivo principal perseguido con esta medida es la
mejora de las condiciones de trabajo del personal, además de la conciliación de la vida
familiar y laboral. Por esto, resulta necesario la creación de un complemento que retribuya
con carácter específico la disponibilidad diaria.
Actualmente, el personal de lucha contra incendios percibe el complemento específico
especial L12, cuyo espíritu, en su creación, fue retribuir a todos los trabajadores de prevención y extinción de incendios forestales en atención a las características especiales de
sus funciones, horarios y planillas.
Este complemento retribuye las especiales condiciones especiales de este personal con
respecto de otros empleados públicos, no solo ya por la peligrosidad, penosidad a la que
están expuestos, sino también por sus calendarios, horarios y funciones, los cuales pueden
sufrir cambios en función de las condiciones meteorológicas. Así, en un mismo mes pueden pasar de prestar servicio de lunes a viernes con funciones de prevención de incendios
en los montes públicos, pudiendo además alargar esta jornada para atender incendios, al
sistema 2-2-3 para desempeñar funciones de extinción, conducir un vehículo autobomba,
desplazarse en un helicóptero o pasar a hacer turnos de noche en puestos de vigilancia
deslocalizados y de difícil acceso. Si a todo lo anterior se le suma la necesidad de permanecer en régimen de disponibilidad, las condiciones laborales se antojan muy penosas.
Además de lo expuesto, se produce una situación de desigualdad entre los trabajadores,
dado que parte del colectivo no está sujeto a la realización de disponibilidad por sus condiciones psicofísicas y en base a los resultados de los reconocimientos médicos, lo que
justifica que este complemento se cree con carácter no periódico, abonándose cuando
realmente se realice.