Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
32604
Viernes 6 de junio de 2025
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Azuaga se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre
de 1987, publicado en el BOP de Badajoz, de 27 de junio de 1990. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable tipo B (SNU-B).
En la parcela referenciada ya consta una calificación urbanística para ampliación y legalización
de explotación porcina cuyo promotor es “Erqus y Quercia, SL”.-Expte: 2007/206/BA.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente que se permiten “los
usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina en régimen intensivo
debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 4 Ha en secano y 1,5 Ha en regadío (artículo 3.2 de las NNSS).
2. La ocupación máxima de parcela será la indispensable para el desarrollo de la actividad de
que se trate, que deberá justificarse debidamente en cada proyecto, no siendo superior en
ningún caso al 20% de la superficie de parcela (artículo 3.2 de las NNSS).
3. L
a edificabilidad máxima por parcela es 0,2 m2/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).
4. Se exige un retranqueo a linderos de la parcela no inferior a los 5 m. o igual a la altura de
las edificaciones (artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
a distancia del frente de carretera o camino será de 14 m. (artículo 3.2 de las NNSS).
6. La altura máxima será de 2 plantas o 7 m. (medidos desde la rasante del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la última planta), salvo que las características específicas de su uso hicieran imprescindible superar esta última en alguno de
sus puntos (artículo 3.2 de las NNSS).
7. Se permite la construcción de hasta una planta por debajo de la rasante del terreno siempre que la superficie ocupada por el sótano o semisótano no rebase la de la construcción
situada por encima de la rasante y se respeten los demás parámetros urbanísticos. El
volumen bajo rasante no computará a efectos de edificabilidad (artículo 3.2 de las NNSS).
32604
Viernes 6 de junio de 2025
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Azuaga se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de septiembre
de 1987, publicado en el BOP de Badajoz, de 27 de junio de 1990. El suelo sobre el que radica
el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable tipo B (SNU-B).
En la parcela referenciada ya consta una calificación urbanística para ampliación y legalización
de explotación porcina cuyo promotor es “Erqus y Quercia, SL”.-Expte: 2007/206/BA.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 3.2 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente que se permiten “los
usos vinculados a la actividad agrícola, ganadera o forestal”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la explotación porcina en régimen intensivo
debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser de 4 Ha en secano y 1,5 Ha en regadío (artículo 3.2 de las NNSS).
2. La ocupación máxima de parcela será la indispensable para el desarrollo de la actividad de
que se trate, que deberá justificarse debidamente en cada proyecto, no siendo superior en
ningún caso al 20% de la superficie de parcela (artículo 3.2 de las NNSS).
3. L
a edificabilidad máxima por parcela es 0,2 m2/m2 (artículo 3.2 de las NNSS).
4. Se exige un retranqueo a linderos de la parcela no inferior a los 5 m. o igual a la altura de
las edificaciones (artículo 3.2 de las NNSS).
5. L
a distancia del frente de carretera o camino será de 14 m. (artículo 3.2 de las NNSS).
6. La altura máxima será de 2 plantas o 7 m. (medidos desde la rasante del terreno en contacto con la edificación a la cara inferior del techo de la última planta), salvo que las características específicas de su uso hicieran imprescindible superar esta última en alguno de
sus puntos (artículo 3.2 de las NNSS).
7. Se permite la construcción de hasta una planta por debajo de la rasante del terreno siempre que la superficie ocupada por el sótano o semisótano no rebase la de la construcción
situada por encima de la rasante y se respeten los demás parámetros urbanísticos. El
volumen bajo rasante no computará a efectos de edificabilidad (artículo 3.2 de las NNSS).