Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32603
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la
implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera un
uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta
resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de
medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo
y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse
la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los
condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que
se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no
ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la
declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 18 de noviembre de 2021,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a explotación
porcina en régimen intensivo en el término municipal de Azuaga, a fin de su incorporación a la
preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado,
esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo
emitido por el personal adscrito a la misma,
Viernes 6 de junio de 2025
32603
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la
implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera un
uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta
resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando
la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de
medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo
y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse
la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los
condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que
se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no
ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la
declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 18 de noviembre de 2021,
el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a explotación
porcina en régimen intensivo en el término municipal de Azuaga, a fin de su incorporación a la
preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado,
esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo
emitido por el personal adscrito a la misma,