Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062299)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Iberchazo, SL, en el término municipal de Azuaga, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 108
Viernes 6 de junio de 2025
32602
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
vigilancia ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una
memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias,
el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas.
Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como
el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento,
el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la
ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en
cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un
calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento
de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la
planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción
y explotación del proyecto.
Viernes 6 de junio de 2025
32602
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
vigilancia ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de una
memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias,
el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas.
Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como
el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento,
el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la
ISF. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en
cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Se incluirá en el Plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un
calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento
de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil de la
planta, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción
y explotación del proyecto.