Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31788
6. Los costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que
razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período
en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la asociación beneficiaria.
1. L
a asociación beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Serán exigibles a la asociación beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el objeto de la subvención en los términos establecidos en la resolución de
concesión y de acuerdo con las instrucciones que se impartan por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación en aplicación y desarrollo de la misma. A tal efecto,
los destinatarios de las actuaciones serán preferentemente las personas desempleadas,
ocupadas, empresarias y emprendedoras, que residan en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) La beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados, recogidos en el Anexo II, al
fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a dos años.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos
en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior,
cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
c) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas
en la misma. En su caso, será de cuenta de la asociación beneficiaria la diferencia de
financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la
total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Miércoles 4 de junio de 2025
31788
6. Los costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que
razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período
en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo
36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la asociación beneficiaria.
1. L
a asociación beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo
13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Serán exigibles a la asociación beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el objeto de la subvención en los términos establecidos en la resolución de
concesión y de acuerdo con las instrucciones que se impartan por el Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación en aplicación y desarrollo de la misma. A tal efecto,
los destinatarios de las actuaciones serán preferentemente las personas desempleadas,
ocupadas, empresarias y emprendedoras, que residan en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) La beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados, recogidos en el Anexo II, al
fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a dos años.
El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos
en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior,
cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el
que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
c) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas
en la misma. En su caso, será de cuenta de la asociación beneficiaria la diferencia de
financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la
total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.