Servicio Extremeño Público De Empleo. Subvenciones. (2025062226)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), para la realización de actividades de empleo relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a través del programa "Espacios Digitalex", para la anualidad 2025.
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NÚMERO 106
Miércoles 4 de junio de 2025
31787
d.2) Gastos generales. Costes indirectos.
1.º G
astos de alquiler, limpieza y suministros de los espacios necesarios para el desarrollo de la gestión del programa.
2.º G
astos de telefonía móvil, fija e Internet asociados a la ejecución de la actividad
subvencionada.
3. Seguros y servicios profesionales (gastos de asesoría, servicio de prevención de
riesgos laborales…) relacionados con el programa subvencionado y durante el
tiempo de ejecución del mismo.
4. N
o serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) L
os gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes
de refinanciación.
5. P
ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado.
Asimismo, la asociación deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 36.3
de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en
las facturas que los soporten, indicación expresa del objeto de esta subvención. En el caso
de imputaciones parciales, la asociación deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y equitativo. Si
durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación la asociación deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
Miércoles 4 de junio de 2025
31787
d.2) Gastos generales. Costes indirectos.
1.º G
astos de alquiler, limpieza y suministros de los espacios necesarios para el desarrollo de la gestión del programa.
2.º G
astos de telefonía móvil, fija e Internet asociados a la ejecución de la actividad
subvencionada.
3. Seguros y servicios profesionales (gastos de asesoría, servicio de prevención de
riesgos laborales…) relacionados con el programa subvencionado y durante el
tiempo de ejecución del mismo.
4. N
o serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación
ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) L
os gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes
de refinanciación.
5. P
ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado.
Asimismo, la asociación deberá cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 36.3
de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en
las facturas que los soporten, indicación expresa del objeto de esta subvención. En el caso
de imputaciones parciales, la asociación deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y equitativo. Si
durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación la asociación deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.