Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19451
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1 en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2 proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;
E.3 exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el
público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física
de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan
adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total
sea superior a 500 000 EUR;
E.4 para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos.
E.5 para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto
de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de
gestión responsable en su momento oportuno.
F) A
demás se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en
adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación,
como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la
aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.
Viernes 11 de abril de 2025
19451
En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:
E.1 en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y
destacarán la ayuda financiera de la Unión;
E.2 proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la
operación, destinados al público o a los participantes;
E.3 exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el
público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física
de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan
adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FEDER cuyo coste total
sea superior a 500 000 EUR;
E.4 para las operaciones que no se incluyan en el apartado anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda
de los Fondos.
E.5 para las operaciones de importancia estratégica organizarán una actividad o acto
de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de
gestión responsable en su momento oportuno.
F) A
demás se deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 Uso y las características técnicas del emblema de la Unión (en
adelante emblema):
F1. El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación,
como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativas a la
aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.
F2. La declaración “Financiado por la Unión Europea” o “Cofinanciado por la Unión Europea” se escribirá sin abreviar y junto al emblema.