Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
19450
Viernes 11 de abril de 2025
ANEXO IV. DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN,
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Se realizan las modificaciones puntuales en el Anexo IV para incorporar en un nuevo apartado
Ñ) las obligaciones sobre control de ausencia de conflictos de interés y sobre Titularidades
Reales. La nueva redacción del Anexo IV será la siguiente:
ANEXO IV
DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., está obligada a cumplir con todos
los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) C
onservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación
y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo
82.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo
de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
D) A
plicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la
Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación
ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
sobre las actividades de información y publicidad.
19450
Viernes 11 de abril de 2025
ANEXO IV. DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN,
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Se realizan las modificaciones puntuales en el Anexo IV para incorporar en un nuevo apartado
Ñ) las obligaciones sobre control de ausencia de conflictos de interés y sobre Titularidades
Reales. La nueva redacción del Anexo IV será la siguiente:
ANEXO IV
DECA. OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN, INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, S.L.U., está obligada a cumplir con todos
los requisitos específicos que se enumeran en este documento:
A) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada
que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.
B) C
onservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación
y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo
82.1 del REGLAMENTO (UE) 2021/1060 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo
de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
C) Aplicar un sistema de intercambio electrónico de datos que garantice la seguridad, la
integridad y la confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente y
el uso de la firma electrónica.
D) A
plicar las medidas de análisis del riesgo y prevención del fraude propuestas por la
Autoridad de Gestión, o en su caso, el OI, que correspondan en función de la operación
ejecutada.
E) Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021
sobre las actividades de información y publicidad.