Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061320)
Resolución de 29 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es Bodegas Romale, SL, en el término municipal de Almendralejo.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19260
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
3. L
a zona de expedición de orujos y lías se acondicionará de tal forma que no se produzcan
olores ni derrames accidentales.
4. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo
el titular de la instalación industrial.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve
a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
7. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
8. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Jueves 10 de abril de 2025
19260
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
3. L
a zona de expedición de orujos y lías se acondicionará de tal forma que no se produzcan
olores ni derrames accidentales.
4. L
a generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe deberá ser comunicada a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo
el titular de la instalación industrial.
5. E
l titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los
residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve
a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. E
l titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
7. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
8. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. L
os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.