Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2025061363)
Resolución de 2 de abril de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de la obra de sustitución de conductor de varios tramos de línea subterránea de media tensión entre los centros de transformación "Moctezuma 2", "Centro Salud Sur", "Obra Sindical Hogar", "Dehesa 1 (T)" y "Residencial Rodeo 1"". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9446.
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NÚMERO 70
19336
Jueves 10 de abril de 2025
— LSMT- L2: Empalmes en calle Teide con LSMT que va al CT “Dehesa 1 (T)” n.º 140103240.
— LSMT- L3: (tramo 1): Empalmes en Calle Teide, según planos, con LSMT que va al CT
“Residencial Rodeo 1” n.º 140152190.
— LSMT- L3 (tramo 3): Empalmes en calle Lepanto (cercanos al CT “Residencial Rodeo 2”
n.º 140105740) con la LSMT que va al CT “Residencial Rodeo 1”.
Emplazamiento: Terreno Municipal, por las calles; Traseras Isabel de Moctezuma, Mulhacén,
Atahualpa, Teide, Avenida Antonio Hurtado y Calle Lepanto, de la localidad de Cáceres.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 2 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
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Jueves 10 de abril de 2025
— LSMT- L2: Empalmes en calle Teide con LSMT que va al CT “Dehesa 1 (T)” n.º 140103240.
— LSMT- L3: (tramo 1): Empalmes en Calle Teide, según planos, con LSMT que va al CT
“Residencial Rodeo 1” n.º 140152190.
— LSMT- L3 (tramo 3): Empalmes en calle Lepanto (cercanos al CT “Residencial Rodeo 2”
n.º 140105740) con la LSMT que va al CT “Residencial Rodeo 1”.
Emplazamiento: Terreno Municipal, por las calles; Traseras Isabel de Moctezuma, Mulhacén,
Atahualpa, Teide, Avenida Antonio Hurtado y Calle Lepanto, de la localidad de Cáceres.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme
a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 2 de abril de 2025.
El Jefe del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO
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