Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061108)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16301
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto
la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
— Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera
resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo siguiente:
• Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
Viernes 28 de marzo de 2025
16301
el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos
exteriores.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto
la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la
consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia
para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales
propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el
presente informe.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
— Al objeto de minimizar la afección sobre determinados valores ambientales que pudiera
resultar por la actividad, como el suelo, el agua o la atmósfera, se señala lo siguiente:
• Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en