Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025
10475
f) Plus administración.
Variables:
a) Plus de actividad.
b) Plus relevo turnos.
c) Plus de nocturnidad.
d) Servicios disponibilidad retén.
e) H
oras extraordinarias.
f) Retribución vacaciones.
3) Complementos extra salariales.
a) Dietas y kilometraje.
b) Ayuda escolar.
c) Suministro de agua al personal.
Artículo 30. Salario base.
Las cantidades a percibir por este concepto serán las que se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan como anexos a este Convenio Colectivo, según el grupo/nivel profesional
fijadas por unidad de tiempo.
Artículo 31. Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
La antigüedad del personal adscrito al presente convenio se regula conforme a lo establecido
en el Convenio Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo
que tuvieran consolidada cualquier cantidad en concepto de antigüedad a 31 de diciembre
de 2021, mantendrán a título personal dicha cantidad, en un concepto que será denominado
antigüedad consolidada, a partir de 2022.
Este concepto tiene naturaleza revalorizable y en caso de supresión o limitación de dicho
concepto este perdurará aplicándose las subidas establecidas en el convenio de aplicación, o
en su defecto en los términos que recoge el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua.
Miércoles 26 de febrero de 2025
10475
f) Plus administración.
Variables:
a) Plus de actividad.
b) Plus relevo turnos.
c) Plus de nocturnidad.
d) Servicios disponibilidad retén.
e) H
oras extraordinarias.
f) Retribución vacaciones.
3) Complementos extra salariales.
a) Dietas y kilometraje.
b) Ayuda escolar.
c) Suministro de agua al personal.
Artículo 30. Salario base.
Las cantidades a percibir por este concepto serán las que se establecen en las Tablas Salariales que se adjuntan como anexos a este Convenio Colectivo, según el grupo/nivel profesional
fijadas por unidad de tiempo.
Artículo 31. Antigüedad consolidada y antigüedad estatal.
La antigüedad del personal adscrito al presente convenio se regula conforme a lo establecido
en el Convenio Estatal del Ciclo Integral del Agua.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo
que tuvieran consolidada cualquier cantidad en concepto de antigüedad a 31 de diciembre
de 2021, mantendrán a título personal dicha cantidad, en un concepto que será denominado
antigüedad consolidada, a partir de 2022.
Este concepto tiene naturaleza revalorizable y en caso de supresión o limitación de dicho
concepto este perdurará aplicándose las subidas establecidas en el convenio de aplicación, o
en su defecto en los términos que recoge el VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral
del Agua.