Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

10474

b) Año 2025: 2,00 % sobre la tabla salarial del año 2024.
c) Año 2026: 2,00 % sobre la tabla salarial del año 2025.
d) Año 2027: 2,00 % sobre la tabla salarial del año 2026.
Las retribuciones establecidas en el artículo 14 (Horas extraordinarias), artículo 36 (Plus de
Nocturnidad), artículo 35 (Plus actividad) y artículo 37 (Servicio disponibilidad retén y tiempo
de Intervención) del Presente Convenio Colectivo se incrementarán en un 5,00 % sobre la tabla salarial del año 2023 para el año 2024, en los años sucesivos se incrementarán conforme
a lo estipulado en los apartados b), c) y d).
La retribución establecida en el artículo 34 (Plus administración) se incrementará a partir del
año 2025 conforme a lo estipulado en los apartados b), c) y d).
Una vez publicadas las tablas salariales definitivas de cada uno de los años de vigencia del VI
Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua, si el porcentaje es superior a la actualización de las tablas del año correspondiente, la tabla salarial se actualizará por la diferencia,
y será de aplicación desde el 1 de enero de cada año, teniendo carácter retroactivo. Esta cláusula de revisión solamente será de aplicación a los complementos salariales fijos conforme a
las tablas salariales (salario base, paga de beneficios y pagas extraordinarias).
Artículo 29. Estructura retributiva.
Las retribuciones del personal dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo están constituidas por el Salario Base de su grupo o nivel profesional y los complementos
salariales correspondientes, de forma que la estructura retributiva quedará configurada de la
siguiente forma:
1)  Salario base.
2)  Complementos salariales.


a) Salario base.



b) Participación en beneficios.



c) Antigüedad consolidada.



d) Antigüedad estatal.



e) G
 ratificaciones extraordinarias.