Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060514)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FCC Aqualia, SA-Mérida.
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NÚMERO 39
Miércoles 26 de febrero de 2025

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con personal interno, realizará las pruebas selectivas que estime más oportunas para cubrir
dicho puesto de trabajo con el referido personal. En caso de igualdad entre dos o más participantes en dicha prueba, primará el de mayor desempeño, formación y experiencia.
En todo proceso de promoción participará puntualmente la Representación legal de los trabajadores, siendo esta participación la establecida en las disposiciones legales vigentes al
momento de su realización.
Artículo 26. Formación profesional.
La empresa promoverá la formación de su personal mediante la realización del correspondiente estudio de necesidades y obligatoriamente cuando la Dirección adopte nuevos sistemas
de trabajo y/o modernización de los existentes. Así mismo, elaborará el Plan de Formación,
contando en todo momento con la colaboración del Comité de Empresa.
Para financiar los cursos que se vayan a impartir como consecuencia del Plan de Formación,
las partes firmantes se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante la administración, encaminadas a conseguir las subvenciones o ayudas a las que pueda optar la Empresa
a estos efectos y manteniendo una comunicación constante para hacerla efectiva entre la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
Para el personal que tiene asignadas funciones de conducción de camión la empresa asume el
coste de la renovación del permiso de certificación de aptitud profesional (CAP) y se entiende
como trabajo efectivo el tiempo dedicado a esta formación.
TÍTULO VIII
Estructura retributiva y régimen económico
Artículo 27. Condiciones más beneficiosas.
Todos aquellos conceptos retributivos y sociales, que la parte empresarial haya ofrecido individualmente a cada trabajador como contraprestación de un servicio y distinto de los que se
recogen en este Convenio, se mantendrán como condiciones más beneficiosas, no pudiendo
desaparecer en sucesivas negociaciones, ni sus importes ir a menos, siempre que el servicio
acordado siga prestándose.
Artículo 28. Incrementos salariales.
Las retribuciones salariales establecidas en el artículo 29 (complementos salariales fijos) y
artículo 38 (Dietas y Kilometraje) del presente Convenio Colectivo, se incrementarán en los
siguientes porcentajes durante la vigencia del presente convenio:
a) Año 2024: 3,00 % sobre la tabla salarial del año 2023.