Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2025050031)
Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 38
Martes 25 de febrero de 2025

10283

establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 154, miércoles 8 de agosto de 2018).

b) Universidades:



Certificado B2 en francés o superior, expedido por la UNED



Certificado B2 en francés o superior, expedido por Asociaciones de Centros de Lenguas Modernas
adscritos a la red CertAcles

c) Alliance Française:



Diplôme de Langue Française (DLF-B2) o superior

d) Centre International d’Études Pédagogiques/ Institut Français:



Diplôme d’Études en Langue Française (DELF-B2) o superior



Test de Connaissance du Français (TCF) NIVEAU 4 400-499 o superior (SOLO DOS AÑOS DE
VALIDEZ)

e) Cambridge:



Business Language Testing Service BULATS Francés (60-74) o superior (requiere superación de las
cuatro destrezas con puntuación correspondiente a B2)

PARA LA ACREDITACIÓN DE LA LENGUA PORTUGUESA:

a) Escuelas Oficiales de Idiomas:



Certificado de Nivel Intermedio B2 en portugués o superior, expedido por las EOI (Plan actual), o
equivalente de conformidad con el Anexo V del Decreto 132/2018, de 1 de agosto, por el que se
establece la ordenación y se desarrolla el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 154, miércoles 8 de agosto de 2018).