Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10235
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de
forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada
caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito.
Lunes 24 de febrero de 2025
10235
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada
parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada
adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de
forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de
adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión
en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la
acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima
de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada
caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que
se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores
que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute
simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas por escrito.