Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10233
La formación a que refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible
dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en
aquélla del tiempo invertido en la misma. El Plan de Prevención lo constituye un documento
escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en la
Empresa y tiene por finalidad, la de mejorar las condiciones de trabajo.
El plan de prevención tendrá una vigencia de un año. El plan de prevención tiene como
objetivo: mejorar las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales.
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo
y descansos.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c)
En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, la
trabajadora se encontrase en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección
de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
d) Las personas trabajadoras, para el cuidado de un lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad.
e) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total
de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a
la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.
Lunes 24 de febrero de 2025
10233
La formación a que refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible
dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en
aquélla del tiempo invertido en la misma. El Plan de Prevención lo constituye un documento
escrito que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en la
Empresa y tiene por finalidad, la de mejorar las condiciones de trabajo.
El plan de prevención tendrá una vigencia de un año. El plan de prevención tiene como
objetivo: mejorar las condiciones de trabajo, mediante la aplicación de las técnicas de prevención de riesgos laborales.
Artículo 25. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Sin perjuicios de las disposiciones en vigor, en referencia a esta materia:
a) La mujer trabajadora embarazada tendrá prioridad para la elección de turnos de trabajo
y descansos.
b) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
c)
En el caso de que, en el momento de confeccionar el calendario vacacional, la
trabajadora se encontrase en situación de embarazo, tendrá prioridad en la elección
de sus vacaciones. Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que corresponda.
d) Las personas trabajadoras, para el cuidado de un lactante menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad.
e) Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad, siendo de un total
de 14 días laborables y consecutivos. La acumulación de este permiso se comunicará a
la empresa con un mes de antelación al fin de la baja por maternidad.