Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10232
Será la empresa, con la participación de los miembros del comité de empresa, quién
velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los
trabajadores y trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Se trasladará por
parte de la Dirección de la Empresa toda la información relativa a los planes de formación anuales, elaborados por la empresa, proponiendo iniciativas y colaborando en el
seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y su evaluación.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario
laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores la realización de
acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Permisos Individuales de Formación: Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos
previstos en la legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por
la normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Salud laboral, conciliación de la vida laboral y familiar y permiso por nacimiento y
cuidado del menor
Artículo 24. Salud laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la
responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y Reglamentos que la desarrollan, así como la específica que emane de la empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. La empresa velará por la salud y la seguridad de las personas trabajadoras a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de las personas trabajadoras, contemplada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, las Empresas están obligadas a que todas las personas trabajadoras a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo,
así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.
Lunes 24 de febrero de 2025
10232
Será la empresa, con la participación de los miembros del comité de empresa, quién
velará por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los
trabajadores y trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Se trasladará por
parte de la Dirección de la Empresa toda la información relativa a los planes de formación anuales, elaborados por la empresa, proponiendo iniciativas y colaborando en el
seguimiento del desarrollo de las acciones formativas y su evaluación.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario
laboral. Podrá acordarse con los Representantes de los Trabajadores la realización de
acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Permisos Individuales de Formación: Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos
previstos en la legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por
la normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Salud laboral, conciliación de la vida laboral y familiar y permiso por nacimiento y
cuidado del menor
Artículo 24. Salud laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la
responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y Reglamentos que la desarrollan, así como la específica que emane de la empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. La empresa velará por la salud y la seguridad de las personas trabajadoras a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de las personas trabajadoras, contemplada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Asimismo, las Empresas están obligadas a que todas las personas trabajadoras a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo,
así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en los puestos de trabajo.