Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060488)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias Cristian Lay, SA.
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NÚMERO 37
Lunes 24 de febrero de 2025
10231
GRUPO 4: Oficios con calificación específica en tareas que requieren mayor grado de especialización y responsabilidad, en puestos de fabricación. Del Grupo 3 podrán pasar al
Grupo 4 no ya tanto en función de tiempo, sino en función de especialización adquirida en
base a la experiencia.
— Mantenimiento.
— Personal técnico Exportaciones.
— Facturación/Comisiones.
— Adjunto coordinador/a Servicio Post Venta.
Cualquier otra tarea a partir de las descritas requiere de una formación y especialización
superior que vendría dada por una formación académica sumada a la experiencia.
GRUPO 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de calificación y cuyas tareas implican un cierto grado de responsabilidad.
— Personal Técnico mantenimiento con total cualificación.
GRUPO 6: Coordinadores de Sección en las distintas áreas de fabricación y logística.
— Coordinadores/as de Sección (Logística).
— Ingenieros/as.
GRUPO 7: Responsables de Departamento de las distintas áreas, tanto fabricación, distribución y servicios generales.
— Responsables Logística.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 23. Formación profesional.
La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as:
1.
Actividades de Formación en la empresa. La empresa podrá organizar cursos de
formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción
profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de
formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los
técnicos.
Lunes 24 de febrero de 2025
10231
GRUPO 4: Oficios con calificación específica en tareas que requieren mayor grado de especialización y responsabilidad, en puestos de fabricación. Del Grupo 3 podrán pasar al
Grupo 4 no ya tanto en función de tiempo, sino en función de especialización adquirida en
base a la experiencia.
— Mantenimiento.
— Personal técnico Exportaciones.
— Facturación/Comisiones.
— Adjunto coordinador/a Servicio Post Venta.
Cualquier otra tarea a partir de las descritas requiere de una formación y especialización
superior que vendría dada por una formación académica sumada a la experiencia.
GRUPO 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de calificación y cuyas tareas implican un cierto grado de responsabilidad.
— Personal Técnico mantenimiento con total cualificación.
GRUPO 6: Coordinadores de Sección en las distintas áreas de fabricación y logística.
— Coordinadores/as de Sección (Logística).
— Ingenieros/as.
GRUPO 7: Responsables de Departamento de las distintas áreas, tanto fabricación, distribución y servicios generales.
— Responsables Logística.
CAPÍTULO VII
Formación profesional
Artículo 23. Formación profesional.
La formación profesional es un derecho de todos los trabajadores/as:
1.
Actividades de Formación en la empresa. La empresa podrá organizar cursos de
formación y perfeccionamiento del personal con carácter gratuito, con el fin de promoción
profesional y capacitación. Asimismo, podrán organizar programas específicos de
formación profesional para la mujer trabajadora y de reciclaje profesional para los
técnicos.