Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025

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Base VII. Vigencia de la lista de espera extraordinaria.
Las listas de espera definitivas extraordinarias derivadas de este procedimiento sustituirán a
cualquier otra lista de espera extraordinaria de las especialidades objeto de la presente convocatoria que se haya convocado con anterioridad a las mismas.
Las listas de espera extraordinarias que se constituyan estarán vigentes hasta su sustitución
por una nueva lista de espera extraordinaria.
Base VIII. Actualización de las listas de espera extraordinarias.
8.1. Exclusiones.
Se procederá a la exclusión de las listas de espera extraordinarias a los aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos a los que se refiere el artículo 18 del Decreto 51/2019,
de 30 de abril.
8.2. Actualización de méritos.
Durante la vigencia de las listas de espera extraordinarias, una vez finalizado el correspondiente curso escolar, se procederá a la actualización de las mismas de conformidad con lo
previsto en este apartado.
La actualización de méritos se referirá, exclusivamente, a la experiencia docente previa en
centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del baremo de méritos del Decreto 51/2019.
8.2.1. Publicidad.
La puntuación resultante de cada actualización se hará pública por resolución de la Dirección General de Personal Docente a través de Internet en la dirección
http://profex.educarex.es .
8.2.2. Vigencia.
Dicha actualización entrará en vigor en el siguiente curso escolar.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102