Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Cuerpos Docentes. Lista De Espera. (2025060508)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios.
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NÚMERO 36
Viernes 21 de febrero de 2025
9829
indicado en el apartado 5.1.1, subsanen o aporten la documentación requerida de forma
telemática. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será
valorado.
5.2. Publicación de las listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de las comisiones de baremación y
de selección, y elevadas a la Dirección General de Personal Docente, se procederá a publicar
las listas de personas admitidas y excluidas definitivas, junto con sus puntuaciones. Dichas
listas se harán públicas en la dirección de Internet http://profex.educarex.es .
Contra las listas definitivas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer potestativamente ante la Dirección General de Personal Docente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
5.3. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca
mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso
de ser llamado, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
5.4. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser
invocada por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos.
Base VI. Régimen de las listas de espera extraordinarias.
6.1. Carácter subsidiario de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias tendrán siempre carácter subsidiario de las listas ordinarias y supletorias vigentes. Los llamamientos de las personas aspirantes adjudicadas no
generarán ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias ni supletorias.
6.2. Gestión de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias se gestionarán conforme lo previsto en el Decreto 51/2019,
de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal
docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 21 de febrero de 2025
9829
indicado en el apartado 5.1.1, subsanen o aporten la documentación requerida de forma
telemática. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será
valorado.
5.2. Publicación de las listas definitivas.
Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de las comisiones de baremación y
de selección, y elevadas a la Dirección General de Personal Docente, se procederá a publicar
las listas de personas admitidas y excluidas definitivas, junto con sus puntuaciones. Dichas
listas se harán públicas en la dirección de Internet http://profex.educarex.es .
Contra las listas definitivas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer potestativamente ante la Dirección General de Personal Docente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
5.3. Falta de requisitos por las personas aspirantes.
El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca
mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso
de ser llamado, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
5.4. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser
invocada por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados
sus intereses y derechos.
Base VI. Régimen de las listas de espera extraordinarias.
6.1. Carácter subsidiario de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias tendrán siempre carácter subsidiario de las listas ordinarias y supletorias vigentes. Los llamamientos de las personas aspirantes adjudicadas no
generarán ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias ni supletorias.
6.2. Gestión de las listas de espera extraordinarias.
Las listas de espera extraordinarias se gestionarán conforme lo previsto en el Decreto 51/2019,
de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal
docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.